Ley de Acefalía obliga a que haya un pacto político
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• A partir de ese momento debe reunirse la Asamblea Legislativa, lo que sucederá hoy a las 11, y debatir la renuncia del Presidente.
• Interpretación
Como ese cargo no existe en la Argentina desde la renuncia de Carlos Chacho Alvarez, se debe pasar inmediatamente al segundo párrafo de ese artículo, que prevé que, ante la ausencia, por diversas causas, del vicepresidente, el «Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la presidencia hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo».
La interpretación del artículo 88 ha merecido algunas consideraciones dispares. Una parte de la doctrina ha considerado inconstitucional dictar una ley de acefalía que en forma general y adelantada establezca el orden de sucesión presidencial para los casos que pudieran producirse.
Ese sector de la doctrina entiende que la ley no debe determinar qué funcionario ha de ocupar la presidencia sino que esa «determinación» debe hacerse para cada caso.
La biblioteca contraria opina que es valida la determinación contenida en la Ley de Acefalía de modo general y anticipado.
La actual Ley de Acefalía establece la secuencia de mando, presidente provisional del Senado, presidente de Diputados y presidente de la Corte Suprema.
Luego una Asamblea Legislativa, por simple mayoría de votos, elegirá quién se hará cargo del Poder Ejecutivo, cuando la vacancia del presidente y vice sea definitiva. Y ese candidato deberá salir de «alguno de los siguientes mandatos populares electivos: senador nacional, diputado nacional o gobernador de provincias».
Y es aquí, de acuerdo con la Ley 20.972, donde el presidente así electo se convierte en presidente definitivo hasta concluir el período de mandato de su antecesor, es decir hasta el año 2003. Una parte de la doctrina opina que de esa forma se burla el espíritu de la Constitución, por cuanto el artículo 88 prevé la cobertura de la presidencia por acefalía «hasta que un nuevo presidente sea electo». Es cierto que puede interpretarse que «sea electo» al finalizar el período presidencial en curso.
El problema en ese caso es que un ciudadano no elegido por mandato popular quedaría detentando con carácter permanente el Poder Ejecutivo.



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