21 de diciembre 2001 - 00:00

Ley de Acefalía obliga a que haya un pacto político

Federico Ramón Puerta asumirá hoy plenamente la presidencia de la Nación en una Asamblea Legislativa que debe tratar como primer tema la renuncia de Fernando de la Rúa, que por lo tanto hasta hoy sigue siendo legalmente el jefe del Estado. El procedimiento contempla que en la misma Asamblea o una a realizarse 48 horas después, se elija a quien, en forma definitiva, ocupe la presidencia. La discusión doctrinaria se centra en si ese nuevo mandato debe durar hasta el año 2003 o si debe llamarse en forma inmediata a elecciones presidenciales.

A partir de la decisión de abandonar la presidencia, De la Rúa inició un proceso que mezcla disposiciones constitucionales con la Ley de Acefalía vigente, la 20.972. La secuencia de los hechos incluye:

De la Rúa redactó su renuncia al cargo de presidente y la envió al Congreso. El texto ingresa por Mesa de Entradas del Senado y queda a la espera de que el Congreso lo acepte o rechace.

• A partir de ese momento debe reunirse la Asamblea Legislativa, lo que sucederá hoy a las 11, y debatir la renuncia del Presidente.

• Recién cuando sea aceptada, De la Rúa dejará de ser presidente de la Nación y asumirá Puerta en forma temporaria. La Ley de Acefalía prevé para estos casos que la presidencia sea asumida en primer lugar por el presidente provisional del Senado, en segundo lugar por el presidente de la Cámara de Diputados y por último por el presidente de la Corte Suprema de Justicia.

• El nuevo presidente en ejercicio tendrá entonces un plazo de 48 horas para convocar a una nueva Asamblea Legislativa -aunque los dos actos podrían realizarse en la misma reunión-, donde se deberá elegir al ciudadano que ocupe la presidencia en forma definitiva.

El artículo 88 de la Constitución nacional establece que en caso de «enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación».

• Interpretación

Como ese cargo no existe en la Argentina desde la renuncia de Carlos Chacho Alvarez, se debe pasar inmediatamente al segundo párrafo de ese artículo, que prevé que, ante la ausencia, por diversas causas, del vicepresidente, el «Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la presidencia hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo».

La interpretación del artículo 88 ha merecido algunas consideraciones dispares. Una parte de la doctrina ha considerado inconstitucional dictar una ley de acefalía que en forma general y adelantada establezca el orden de sucesión presidencial para los casos que pudieran producirse.

Ese sector de la doctrina entiende que la ley no debe determinar qué funcionario ha de ocupar la presidencia sino que esa
«determinación» debe hacerse para cada caso.

La biblioteca contraria opina que es valida la determinación contenida en la Ley de Acefalía de modo general y anticipado.

La actual Ley de Acefalía establece la secuencia de mando, presidente provisional del Senado, presidente de Diputados y presidente de la Corte Suprema.

Luego una Asamblea Legislativa, por simple mayoría de votos, elegirá quién se hará cargo del Poder Ejecutivo, cuando la vacancia del presidente y vice sea definitiva.
Y ese candidato deberá salir de «alguno de los siguientes mandatos populares electivos: senador nacional, diputado nacional o gobernador de provincias».

Y es aquí, de acuerdo con la Ley 20.972, donde el presidente así electo se convierte en presidente definitivo hasta concluir el período de mandato de su antecesor, es decir hasta el año 2003. Una parte de la doctrina opina que de esa forma se burla el espíritu de la Constitución, por cuanto el artículo 88 prevé la cobertura de la presidencia por acefalía «hasta que un nuevo presidente sea electo». Es cierto que puede interpretarse que «sea electo» al finalizar el período presidencial en curso.

El problema en ese caso es que un ciudadano no elegido por mandato popular quedaría detentando con carácter permanente el Poder Ejecutivo.

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