El Gobierno nacional volvió a sufrir otro revés en su lucha por la aplicación de la totalidad de la Ley de Medios, sancionada por el Congreso el año pasado. En este caso, un juez de primera instancia desoyó un fallo de la Corte Suprema de la Nación y confirmó la vigencia de una medida cautelar que congela el artículo 161 de la ley 26.522, que otorga a las empresas de medios un año de gracia para desprenderse de las licencias de radiodifusión que superan la cantidad máxima permitida.
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El juez federal en lo Civil y Comercial Nº 1, Edmundo Carbone, rechazó el pedido de levantamiento de la medida cautelar presentado por la Jefatura de Gabinete, en nombre del Estado, así como la fijación de un plazo de vigencia de ese recurso extraordinario, tal como había recomendado el máximo Tribunal. La cautelar es patrocinio del Grupo Clarín S.A..
En octubre pasado, los siete jueces del máximo Tribunal consideraron que "no tienen competencia para revisar este tipo de cautelares" porque no existe una sentencia definitiva. Sin embargo, cinco de ellos consideraron que por el "interés general" que existe en aplicar la ley de Servicios de Comunicación Audiovisial la cautelar no puede durar "indefinidamente" y se debe fijar un límite de tiempo para no frustrar su aplicación.
Contrario a esa resolución, el magistrado sostuvo en su fallo de siete carillas que "las medidas cautelares no están sujetas a un plazo de vigencia, pues de lo contrario, se desnaturalizaría su finalidad". Para Carbone el espíritu de la cautelar es "evitar que la sentencia que eventualmente se dicte se torne ilusoria".
El fallo es un duro revés para el Gobierno, que enfrenta públicamente al Grupo Clarín: el multimedio ahora no tendrá la obligación de desprenderse de sus empresas al menos hasta que se resuelva la controversia de fondo, algo que seguramente no ocurrirá antes del recambio presidencial de 2011.
En su resolución, el juez subrogante Carbone rechazó que el Grupo Clarín tenga una posición monopólica: "Del propio escrito de la demandada (el gobierno) surge que la actora tendría una participación de casi el 57 por ciento en el sector, lo que dista bastante de constituir un monopolio, ya que según sus propios dichos habría más del 43 por ciento en otras manos, lo que excluye cualquier idea de concentración monopólica", sostuvo el magistrado, que ya presentó la renuncia a su cargo, pero que todavía no fue aceptada.
Para Carbone, "no se advierte gravedad institucional alguna" y "las circunstancias que motivaron el dictado de la medida cautelar no han variado, toda vez que el breve plazo establecido para concretar la obligación de desinversión forzosa hace altamente improbable que se llegue a tiempo en el esclarecimiento de los derechos mediante sentencia a dictarse en el procedimiento judicial ordinario".
El fallo advierte que "de fijarse un plazo de vigencia de la medida cautelar en forma judicial, el juzgador se estaría convirtiendo en legislador, violando de esta manera el principio de división de poderes".
"Una causa puede durar desde unos pocos meses a más de una decena de años, por lo que cabe preguntarse cuál sería el plazo prudencial para fijarle un límite a la cautelar de autos. La carga de urgir el proceso recae sobre las partes, no pudiendo el suscripto prever cuál va a ser la duración del pleito, así como tampoco fijar un plazo de duración del mismo", agregó.
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