Los votos los sacó Béliz
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• Frutos
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Este es el «punctum dolens» del debate Bravo-Béliz. Mientras el primero pretende sumar los sufragios de otra lista que llevó su nombre, el segundo arguye que sólo hay que tener en vista, constitucionalmente, a los partidos que se expresaron por sus respectivas listas. En tal sentido, aunque el propio Béliz adicionó otros votos, éstos fueron con la lista que llevó el mismo número. Cosa que no acontece con la que apoyara al veterano dirigente socialista. La cuestión no admite transacciones: el cargo es uno solo. «In claris, non fit interpretatio», decían los antiguos (un texto claro no necesita interpretarse).
Por discutible que hoy sea el apotegma (sin duda, para decir que el texto es claro debe ser objeto de interpretación), la lectura objetiva del art. 54 y los antecedentes que se han referido sustentan la posición de Gustavo Béliz, que presenta un ajuste más adecuado a la inteligencia constitucional. Su partido -Frente por un Nuevo País-fue el que siguió al que obtuvo mayor número de votos, y quienes sufragaron por él lo hicieron mediante la lista 131. Los sufragios para el Sr. Bravo tuvieron dos fuentes: los del Partido Popular Nuevo Milenio (lista 88) y la Alianza Alternativa por una República de Iguales (lista 137). Ninguno de ellos superó al de Béliz ni, al parecer, conformaron una alianza electoral.
Curiosamente, el ARI, que conduce Elisa Carrió, objetó judicialmente y de manera preventiva que pudieran computarse los votos del Partido Nuevo Milenio a un partido distinto. Entonces no se pensó que los avatares políticos llevarían precisamente a necesitar para sí esos sufragios. Se citó --correctamente-el art. 54 CN que, conviene recordarlo, fue votado por los convencionales Carrió y Bravo junto a todos los otros miembros de la Convención Constituyente. En la doctrina de la Corte Suprema, a partir del caso Swift-Deltec, se admitió la vigencia de un principio universal del Derecho, aquel que veda invocar la propia torpeza -en el Derecho inglés se lo conoce como «clean hands»-. Conforme a él, quien ostenta una conducta contradictoria no queda habilitado para ingresar al Pretorio: debe tener «las manos limpias» para usar las prerrogativas judiciales. Es que la conducta coherente no sólo es imperativo de la ética: es un recaudo para una política que se pretenda superadora de todo aquello que la ha venido desprestigiando y descalificando a quienes indebidamente arriban a los altos magisterios republicanos.




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