26 de mayo 2005 - 00:00

Más control

En una semana el Congreso intentará votar una reforma a la ley de lavado de dinero que endurece controles e intenta cumplir con exigencias internacionales. Pero el único punto que terminó alcanzando ese proyecto -como se preveía-es el levantamiento del secreto bancario y bursátil sin intervención judicial. El poder que se dará a la Unidad de Información local será mayor aún al anunciado: bancos y sociedades de Bolsa, las AFJP, casas de cambio, escribanos, tarjetas de crédito, registros y hasta casinos y loterías no podrán guardar confidencialidad sobre sus clientes cuando la UIF se los requiera.

Horacio Rosatti
Horacio Rosatti
El levantamiento del secreto bancario y bursátil sin intervención judicial que el Congreso se dispone a votar la próxima semana para reforzar los débiles controles locales sobre lavado dinero -por presión internacional-alcanzará a muchos más que entidades financieras y agentes de Bolsa. Cuando se vote la ley, quedarán «obligados a informar a la Unidad de Información Financiera» datos personales de personas sospechadas, una larga lista que incluye también desde las AFJP, el Registro de la Propiedad, automotor, comerciantes de arte y hasta los casinos.

El dictamen final de la reforma a la ley sobre lavado de dinero incluyó, por exigencia de los diputados, sólo algunos cambios en el régimen de información a la UIF -básicamente la obligación de levantar el secreto sobre ciertos datos en caso de que ese organismo lo requiera y sin pedido previo de un juez-, y una modificación al Código Penal en cuanto a la responsabilidad criminal de quienes hubieran omitido informar sobre operaciones sospechadas de lavado en los casos que la relación con el delincuente fuera de «cónyuge, pariente cuyo vínculo no excediere del cuarto grado de consanguinidad o de un amigo íntimo o persona a la que se debiese especial gratitud».

• Intimación

Este tratamiento de la exención de responsabilidades también fue incluida en las exigencias del GAFI -Grupo de Acción Financiera Internacionala la Argentina en las reuniones de París de octubre de 2004 y febrero de este año, cuando se intimó formalmente al país a dar pasos concretos en el mejoramiento de la legislación contra el lavado de dinero y financiamiento del narcotráfico, bajo de pena de ser expulsado de ese organismo el próximo 25 de junio. Esta fue la advertencia que hizo que Martín Redrado, Roberto Lavagna y Horacio Rosatti, a fin de que se movieran para que el Poder Ejecutivo acelerara el paso del proyecto en el Congreso.

Sin embargo los diputados decidieron postergar para mejor momento -esto es, cuando se logre un nivel de consensoel resto de las reformas al Código Penal.

Quienes no podrán oponerse al secreto bancario o bursátil, entonces, ante un pedido de la UIF por operaciones sospechosas son todas las personas, empresas y organismos mencionados en el artículo 20 de la ley de lavado de dinero:

. Las entidades financieras.

. Casas de cambio y empresas habilitadas para transferir fondos dentro y fuera del país.

. Las empresas que exploten juegos de azar, loterías o casinos.

. Sociedades de Bolsa, fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico y «todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de Bolsas de Comercio».

. Agentes de mercados de futuros y opciones.

. Registros de Comercio, Inspección de Personas Jurídicas,Automotor, Inmueble y Prendario.

. Quienes se dediquen a la compraventa de obras de arte, antigüedades, bienes suntuarios, filatelia, numismática, joyas, piedras preciosas o metales.

. Las empresas de seguros, productores y liquidadores.

. Emisoras de cheques de viajero y tarjetas de crédito. . Transportadoras de caudales y correos que realicen operaciones con divisas.

. Los escribanos públicos.

. Agentes aduaneros, organismos de la Administración Pública que ejerzan controles o supervisión actividades económicas, el Banco Central de la República Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos -único caso donde se exige intervención de un juez-, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Comisión Nacional de Valores y la Inspección General de Justicia.

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