Más control
En una semana el Congreso intentará votar una reforma a la ley de lavado de dinero que endurece controles e intenta cumplir con exigencias internacionales. Pero el único punto que terminó alcanzando ese proyecto -como se preveía-es el levantamiento del secreto bancario y bursátil sin intervención judicial. El poder que se dará a la Unidad de Información local será mayor aún al anunciado: bancos y sociedades de Bolsa, las AFJP, casas de cambio, escribanos, tarjetas de crédito, registros y hasta casinos y loterías no podrán guardar confidencialidad sobre sus clientes cuando la UIF se los requiera.
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Horacio Rosatti
El dictamen final de la reforma a la ley sobre lavado de dinero incluyó, por exigencia de los diputados, sólo algunos cambios en el régimen de información a la UIF -básicamente la obligación de levantar el secreto sobre ciertos datos en caso de que ese organismo lo requiera y sin pedido previo de un juez-, y una modificación al Código Penal en cuanto a la responsabilidad criminal de quienes hubieran omitido informar sobre operaciones sospechadas de lavado en los casos que la relación con el delincuente fuera de «cónyuge, pariente cuyo vínculo no excediere del cuarto grado de consanguinidad o de un amigo íntimo o persona a la que se debiese especial gratitud».
• Intimación
. Las empresas que exploten juegos de azar, loterías o casinos.
. Sociedades de Bolsa, fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico y «todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de Bolsas de Comercio».
. Agentes de mercados de futuros y opciones.
. Registros de Comercio, Inspección de Personas Jurídicas,Automotor, Inmueble y Prendario.
. Quienes se dediquen a la compraventa de obras de arte, antigüedades, bienes suntuarios, filatelia, numismática, joyas, piedras preciosas o metales.
. Las empresas de seguros, productores y liquidadores.
. Emisoras de cheques de viajero y tarjetas de crédito. . Transportadoras de caudales y correos que realicen operaciones con divisas.
. Los escribanos públicos.
. Agentes aduaneros, organismos de la Administración Pública que ejerzan controles o supervisión actividades económicas, el Banco Central de la República Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos -único caso donde se exige intervención de un juez-, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Comisión Nacional de Valores y la Inspección General de Justicia.




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