El juez de Dolores le rechazó el pedido en el marco de la causa en la que el exmandatario está procesado por espionaje ilegal. Solo se digitalizarán los legajos no reservados, debiéndose tachar datos sensibles e información clasificada.
Revés para Macri en la causa ARA San Juan: el juez rechazó la solicitud para acceder de manera remota al legajo
Martín Bava desestimó el pedido de la defensa del expresidente, que había solicitado el acceso remoto al expediente. El requerimiento argumentaba la imposibilidad por la distancia con el juzgado de Dolores.
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La defensa de Mauricio Macri solicitó a la Justicia que se facilite el acceso remoto del legajo de prueba reservado a través del expediente electrónico en el sistema LEX, debido a la distancia que tiene con el juzgado de Dolores donde está la causa de espionaje a los familiares de las víctimas del Ara San Juan.
La respuesta del juez Martín Bava : “En primer lugar, cabe aclarar que –al igual que el resto de las partes–, la defensa ya ha tenido acceso a la totalidad del expediente, anexos y documental reservada”.
Asimismo, “esa parte ha tenido –y tiene cada vez que así lo solicite- la posibilidad también de compulsar por Secretaría la prueba digital remitida por la Agencia Federal de Inteligencia”.
Con respecto al legajo que pide la defensa, el juez advirtió que “respecto a las constancias del legajo reservado … pesa la obligación legal de mantener reserva, como bien lo hizo saber la interventora de la Agencia Federal de Inteligencia, en el momento en que hizo la denuncia. Por tal motivo, no resulta posible proceder a su reproducción y entrega a cada parte del presente proceso”.
“Se recuerda a la parte también– y a todas las que componen este proceso- que se encuentran autorizados a compulsar por Secretaría –de lunes a viernes– el expediente reservado…, la prueba digital de la causa y todas sus constancias, las que deben permanecer físicamente en esta sede –además– por razones vinculadas con su preservación –que resulta obligación del tribunal– y para su permanente compulsa por todos aquellos que pudieran requerirla”.
Sobre la distancia alegada por Macri: El juez le contestó que “en lo que hace a la distancia existente entre la sede de éste Juzgado y su “lugar habitual del ejercicio profesional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” señalada por el Dr. Lanusse, es criterio de la Cámara de la jurisdicción que “(…) Aun cuando la circunstancia de tener que dirigirse a la sede donde tramita el expediente y allí tomar la vista del video que reclama, podría ocasionarle inconvenientes en su agenda diaria como lo manifestara el profesional o algún gasto, considero que ello no afecta su derecho a trabajar constitucionalmente protegido, pues como reflexionaba el maestro German Bidart Campos, en la sociedad democrática se deben tolerar ciertas molestias mínimas en el ejercicio de los derechos amparados por el plexo constitucional, como serían los inconvenientes señalados por el apelante, que no exceden los propios del ejercicio de la profesión”.
Finalmente, el juez resolvió generar un nuevo legajo “en el que se liberará la visualización remota del mismo pero únicamente respecto de los proveídos, resoluciones y dictámenes dictados por este tribunal y emitidos por el Ministerio Público Fiscal y/o las partes en el marco del legajo… debiéndoselos testar previamente en aquellas partes que pudieran contener información clasificada o datos sensibles de personas cuyo conocimiento pudiera afectar su derecho a la intimidad”.
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