29 de noviembre 2001 - 00:00

Menem vetado sin 4 años de De la Rúa

La Ley 20.972, de acefalía por falta del Presidente y Vicepresidente de la Nación, no prevé el llamado a elecciones anticipadas. Hecho éste importante en función de que hoy se dispondrá la presidencia del Senado y que, por otro lado, el ex presidente Carlos Menem proclamó su intención de volver a ser presidente en el 2003. No ahora en que está inhabilitado por la Constitución Nacional. Sin embargo, esta vez no sería Menem ni el menemismo quien forzaría la ley -como sucedió cuando aspiraba a su reelección en 1999- sino sus contrincantes. Se presta a interpretación el texto constitucional aprobado en 1994 en su artículo 88. Este dice textualmente que «en caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo».

La interpretación del artículo 88 ha merecido algunas consideraciones dispares. Una parte de la doctrina ha considerado inconstitucional dictar una ley de acefalía que en forma general y adelantada establezca el orden de sucesión al poder para los casos que pudieran producirse. Este sector de la biblioteca jurídica entiende que la ley no debe «determinar» qué funcionario ha de ocupar la presidencia sino que esa «determinación» debe hacerse en cada caso, una vez producida la acefalía. No antes.

Por el contrario, la otra ala de la biblioteca considera válida la determinación contenida en la ley de acefalía, de modo general y anticipado mediante esa norma.

¿Qué es lo que establece la ley de acefalía? Cuando se produce -inexistencia de presidente y vice-, se establece que el Poder Ejecutivo «será desempeñado transitoriamente» por quien esté al frente del Senado, es decir el presidente provisional del Senado. En segundo lugar por el presidente de la Cámara de Diputados y, «a falta de éstos, por el presidente de la Corte Suprema de Justicia». Y esto será así «hasta tanto el Congreso reunido en asamblea haga la elección a que se refiere el artículo 88 de la Constitución en su última parte.

Con la ley de acefalía anterior (ésta es de 1975; la de 1853, artículo 72; y la de 1949, artículo 76; siempre con la misma redacción), se produce en 1973 la renuncia del presidente y vice -Héctor Cámpora y Vicente Solano Lima-; el presidente del Senado, Alejandro Díaz Bialet, estaba de viaje en el exterior (en realidad había sido enviado porque el justicialismo no confiaba mucho en él) y asumió la presidencia provisoria o transitoria, el titular de Diputados, Raúl Lastiri. Que fue quien convocó a nuevas elecciones en ese año 1973, ganadas por la fórmula Juan Perón-Isabel Martínez de Perón.

La asamblea legislativa, por simple mayoría de votos, elegirá a quién se hará cargo del Poder Ejecutivo, cuando la vacancia de presidente y vice sea definitiva. Y ese candidato deberá salir de «alguno de los siguientes mandatos populares electivos: senador nacional, diputado nacional o gobernador de provincia» dice la ley de acefalía.

Y es aquí, de acuerdo a la Ley 20.972, donde el presidente así electo se convierte en presidente definitivo hasta concluir el período de su antecesor, con lo que se burlaría el espíritu de la Constitución, por cuanto el artículo 88 prevé la cobertura de la acefalía «hasta que un nuevo presidente sea electo». Pero cabe la suposición de que «sea electo» al finalizar el período presidencial vigente. Unos dicen que choca con la Constitución el hecho de que el Poder Ejecutivo resulte detentado con carácter permanente por un ciudadano que no ha sido elegido mediante el procedimiento electoral que norma la Carta Magna para presidente y vice. En esta posición ese artículo 88 sería claro cuando señala que el funcionario que el Congreso determina para ejercer el cargo de Presidente, lo hará «hasta que haya cesado la causal de inhabilidad» (causa transitoria), «o un nuevo presidente electo (cuando la causa es definitiva). En este último caso no estaría referido a una elección normal al término de su mandato de cuatro años, sino a una anticipada y especial para poner término al interinato del presidente surgido en la hipótesis del artículo 88. Como ocurrió en 1973.

En el caso de una renuncia anticipada del presidente De la Rúa los que no quisieran arriesgar a enfrentarse con Carlos Menem -por ejemplo una interna del PJ-esgrimirían esta última posición invocando el antecedente de 1973. Esto como consecuencia de que así Menem no podría ser candidato porque no transcurrió (arts. 90 y 91 de la nueva Constitución Nacional) «un período de 4 años». O sea, si hay elección anticipada por acefalía Carlos Menem no podría ser candidato como sí sería habilitado para hacerlo en el año 2003 porque transcurrió un «período de 4 años» desde que cumplió el anterior en 1999.

Pero el antecedente de 1973 sería políticamente distinto. Héctor Cámpora fue candidato porque Juan Perón estaba proscripto para hacerlo e, igual, el justicialismo logró 49% de los votos y ya conociéndose que si ganaban Cámpora-Solano Lima iban a dimitir para que hubiera nueva elección. Ocurrió y ganó Juan Perón con 72% de los votos.

De la Rúa
no fue elegido para renunciar y privilegiar a alguien luego. Se supone que tampoco fue para perjudicar a nadie, como sería Carlos Menem.

Será tema de debate porque la tradición argentina muestra muchas soluciones políticas más que por el texto cerrado de la ley. Menem en la medida en que es temido como candidato por contrincantes de su propio partido y de la oposición no puede esperar muchas ayudas.

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