El proyecto de alivio fiscal ingresado ayer al Congreso con la firma de Sergio Massa, tal como adelantó Ámbito, prevé una serie de beneficios que no solo abarcan a instituciones sin fines de lucro, contribuyentes y pequeñas empresas. A través de un repaso por su articulado se destacó que:
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•El objetivo del proyecto es el fortalecimiento de la reactivación económica y dar una señal clara para la salida de la Pandemia.
• Se condonan las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social -sin límite de monto- para las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV), previsto por la ley 25.054 y toda otra entidad sin fines de lucro, incluidas organizaciones comunitarias inscriptas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal.
El costo fiscal de esta medida es realmente teórico: nunca se ejecuta operativamente la deuda de un cuartel de bomberos o una fundación.
Las entidades sin fines de lucro con deuda líquida y exigible ante AFIP ascienden a cerca de 45.000 con un importe adeudado de $15.000 M.
Se condonan las deudas de MiPyMES y contribuyentes de ganancias e IVA pero que deban menos de $100 mil. Existen 3 millones de contribuyentes (sin considerar los 4,1 millones de monotributistas).
De esos 3 millones, 900 mil tienen deuda liquida y exigible con AFIP (es decir es deuda que está en condiciones de ser ejecutada). De esos 900 mil contribuyentes, 600 mil tienen deudas inferiores a $100 mil y acumulan una deuda total de $13.000 M.
Con un esfuerzo fiscal proyectado de $13.000 millones se deja en cero la deuda liquida y exigible de 600 mil contribuyentes (un promedio de $21 mil por contribuyente).
Estos 600 mil contribuyentes son en su mayoría MiPYMES y contribuyentes pequeños y medianos del régimen general. No se incluyen los Monotributistas que ya fueron beneficiados con la ley de alivio fiscal para el sector.
Nuevamente, se propone ampliar la moratoria para la salida de la Pandemia. La anterior moratoria incluida deuda vencida hasta el 31 de julio de 2020: esta amplia para deudas desde el 1 de agosto de 2020 al 31 de agosto de 2021.
En la actualidad, la deuda corriente postpandemia asciende a $290 mil millones, concentrada en MiPYMES.
Ese importe equivale al 36% de la recaudación mensual promedio (hoy en $825.000 M). Cuando se sancionó la moratoria de diciembre de 2019, ese índice era similar (40,5%).
La propuesta es ampliar la anterior ley, pero reduciendo la cantidad de cuotas a la mitad y así evitar que los contribuyentes refinancien la deuda de la moratoria anterior.
No existirá beneficio para los grandes contribuyentes que no pagaron el Aporte Solidario Extraordinario: al carecer de naturaleza tributaria, queda fuera de los beneficios.




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