Tras la Marcha Federal Universitaria, el presidente Javier Milei vetó a la ley de Financiamiento Universitario. De esta manera, es la segunda vez que el líder libertario utiliza la herramienta otorgada por la Constitución Nacional.
Qué es un veto presidencial y cómo funciona
El presidente Javier Milei publicó el Decreto que veta la Ley de Financiamiento Universitario. Cómo funciona esta herramienta otorgada por la Constitución Nacional a los mandatarios.
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El veto es una atribución que corresponde al Poder Ejecutivo, a través del cual el Presidente puede rechazar total o parcialmente los proyectos sancionados por el Congreso de la Nación. Sin embargo, el Poder Legislativo tiene la potestad de revertir la decisión presidencial.
¿Qué es un veto presidencial?
El veto es una herramienta que otorga la Constitución Nacional al Presidente. Esta atribución fue incorporada en la Carta Magna de 1853, que estableció un sistema presidencialista similar al de los Estados Unidos.
Específicamente, es el artículo 83 de la Constitución el que regula esta instrumento político. De esta manera, el Poder Ejecutivo puede decidir rechazar total de un proyecto de ley aprobado por ambas Cámaras del Congreso de la Nación.
El veto puede realizarse de manera total, es decir a todo el proyecto, o bien parcial, dejando de lado simplemente algunos artículos del documento. Esta alternativa fue introducida en la Reforma Constitucional de 1994.
En detalle, una vez sancionada una ley en el Congreso, el jefe de Estado cuenta con 10 días hábiles para pronunciarse sobre el proyecto y definir si vetarlo o promulgarlo. Esta decisión, además, debe contar con la firma de uno o más ministros de su Gabinete.
¿Cuál es el rol que juega el Congreso?
El artículo 83 de la Constitución nacional estipula que, después del veto, el proyecto debe regresar a la primera Cámara donde comenzó su debate en el recinto. En este punto, el Congreso juega un rol clave ya que, de sumar las voluntades necesarias, puede doblegar la decisión del Presidente.
En este sentido, una vez que el máximo mandatario toma la decisión de vetar el proyecto, el mismo volverá al Congreso para ser nuevamente tratado por por el Poder Legislativo. En caso de querer insistir con su promulgación, los legisladores deberán alcanzar una mayoría calificada (dos tercios de los presentes),- en ambas Cámaras. En estas situaciones, las votaciones son “nominales”, es decir por sí o por no.
De esta manera, si el proyecto suma el apoyo necesario en el Congreso de la Nación, el documento deberá ser promulgado - obligatoriamente - por el Presidente de la Nación. En cambio, si las Cámaras difieren o no se consiguen las mayorías calificadas, el proyecto de ley quedará por fuera del circuito parlamentario y podrá volver a ser tratado recién el siguiente año, una vez suceda la reapertura de sesiones ordinarias.
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