17 de mayo 2022 - 14:48

Revés para la SRA: dan lugar a planteo de AFIP en la causa por retenciones

En un nuevo fallo, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°1 liberó de oficio al tribunal federal de Córdoba de seguir "entendiendo en los autos".

Revés para la SRA: dan lugar a planteo de AFIP en la causa por retenciones.

Revés para la SRA: dan lugar a planteo de AFIP en la causa por retenciones.

La Sociedad Rural Argentina (SRA) sufrió un revés en su demanda contra el Estado Nacional y el Poder Ejecutivo para que se expida sobre la supuesta inconstitucionalidad en el cobro de retenciones.

En un nuevo fallo, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°1 liberó de oficio al tribunal federal de Córdoba de seguir "entendiendo en los autos". La entidad ruralista había presentado el caso ante el Juzgado Federal N°1 de Córdoba, a cargo del juez Ricardo Bustos Fierro, quien, tras haber fallado en favor de la Sociedad Rural, rechazó la presentación de inhibición que realizó la AFIP.

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La AFIP consideraba que no era ese el ámbito para discutir sobre la naturaleza del impuesto, pero el juez Fierro consideró "inadmisible el recurso de apelación del Estado Nacional contra la resolución que dio trámite al amparo colectivo nacional contra las retenciones agropecuarias". La SRA había planteado que el Gobierno no tiene derecho a cobrar retenciones porque no se prorrogó la ley de emergencia económica, la cual estaba contemplada en el Presupuesto para este año y la oposición no se lo aprobó. El juez admitió la demanda de la Sociedad Rural.

No obstante, en una nueva presentación de la AFIP al juzgado de segunda instancia, el tribunal en lo Contencioso Administrativo Federal se declaró "en competencia" para seguir entendiendo en los autos “Sociedad Rural Argentina y otro c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo s/ amparo ley 16.986” (Nº 3323/22).

"En consecuencia, líbrese oficio mediante el Sistema DEO al Juzgado Federal de Córdoba Nº 1, a fin de comunicar lo aquí decidido y solicitar la remisión de dicha causa o, en su defecto, su elevación al tribunal competente para dirimir la contienda de competencia (confr. art. 20 de la ley 26.854)", señala el escrito.

"En virtud de lo solicitado por la AFIP en fecha 11/05/22, líbrese oficio mediante el Sistema DEO al Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7 a fin de comunicar lo aquí decidido, a los efectos que estime corresponder. Regístrese, notifíquese y ofíciese por Secretaría con remisión de copia de lo aquí decidido", agrega la resolución que firma el magistrado Enrique Alonso Regueira.

"Importa destacar que, de las constancias del expediente Nº 3323/22 obrantes en el Sistema Informático se desprende que la acción entablada se dirige contra la conducta desplegada por la AFIP-Aduana y contra determinados decretos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, que la misma tiene carácter colectivo y que la composición del colectivo incluye a todos los productores agropecuarios del país. En consecuencia, se trata de actos emanados de autoridades públicas con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos efectos no se circunscriben a una jurisdicción específica sino que éstos se producen respecto de la totalidad del territorio nacional", señala el escrito de Regueira.

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