El presidente Javier Milei, en su primera cadena nacional, detalló los principales puntos del Decreto de Necesidad y Urgenciaque saldrá publicado en el Boletín Oficial de este jueves 21 de diciembre. Entre los anuncios más importantes está la derogación del régimen de sociedades del Estado y de la normativa que impide la privatización de empresas públicas.
Se deroga régimen de sociedades del Estado y normativa que impide la privatización de empresas públicas
Entre las 30 leyes que derogará en un nuevo DNU, Milei adelantó que otras de las leyes que dejarán de tener vigencia son las que prohíben la privatización de empresas públicas.
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Entre los anuncios más importantes está la derogación del régimen de sociedades del Estado y de la normativa que impide la privatización de empresas públicas.
La primera se trata de la Ley Nº 20.705, promulgada en 1974, estipula que "son sociedades del Estado aquellas que, con exclusión de toda participación de capitales privados, constituyan el Estado Nacional, los Estados provinciales, los municipios, los organismos estatales legalmente autorizados al efecto o las sociedades que se constituyan en orden a lo establecido por la presente ley, para desarrollar actividades de carácter industrial y comercial o explotar servicios públicos".
En esa línea, también informó que todas las empresas del Estado se convertirán en sociedades anónimas para su posterior privatización.
Qué leyes prohíben la privatización y qué establecen
En cuanto a las privatizaciones, la Ley N° 23.696, aprobada en 1989 -durante la gestión de Menem-, establece que para privatizar total o parcialmente una empresa es necesario que se la declare "sujeta a privatización". Para esto, la iniciativa debe ser tomada por el Poder Ejecutivo aunque después debe contar con la aprobación del Congreso.
Una vez que ambas cámaras aprueben la ley con mayorías simples, el Presidente debe dictar un decreto de ejecución donde se determinan las modalidades y los procedimientos.
En el caso de YPF, una normativa sancionada en 2012 establece que se declara "de Interés Público Nacional el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos. Créase el Consejo Federal de Hidrocarburos. Declárase de Utilidad Pública y sujeto a expropiación el 51% del patrimonio de YPF S.A. y Repsol YPF Gas S.A".
El artículo 10 de esta ley determina que "se encuentra prohibida la transferencia futura de ellas [las acciones de YPF en manos del Estado] sin autorización del Congreso de la Nación votada por las 2 terceras partes de sus miembros".
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