Se reabre la causa por la toma del Parque Indoamericano
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Según su interpretación, para que haya delito previamente el Estado debería desafectar del dominio público al Parque Indoamericano.
Por ello, la jueza no había hecho lugar a los reclamos de la fiscalía para detener a los presuntos organizadores de la toma: los delegados de la Villa 20 Diosnel Pérez Ojeda y Marcelo Chancalay; "Pitu" Salvatierra; Luciano Nardulli, militante de la Corriente Clasista Combativa (CCC); y Noemí Mónica Ruejas y Berta Elizabeth Revilla, ambos del barrio Los Piletones.
Los jueces de la Sala I revocaron la decisión de la jueza Nazar: "es evidente entonces que si los parques, como el Indoamericano, son bienes de dominio público y, como tal, todos los habitantes son titulares del derecho de uso común, en modo alguno pueden uno o más de ellos arrogarse un poder sobre esos bienes que restrinja el derecho de los demás", expuso el tribunal.
"No puede sostenerse que no existe posesión respecto de los bienes dominicales. El carácter imprescriptible e inalienable que coloca a los bienes de dominio público fuera del comercio, nada influye en la existencia de un derecho de propiedad y una efectiva posesión respecto de los mismos", justificó la Cámara.
Además, para los jueces el uso "normal" del Parque Indoamericano no es la instalación de viviendas como se pretendió sino "el esparcimiento de la población, dado que constituye uno de los principales y escasos espacios verdes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
"La ocupación por parte de quienes allí se instalaron con el objeto de permanecer en el lugar, limitó a los restantes miembros de la comunidad del uso y goce de dicho bien y despojó a la sociedad en su conjunto, representada por el Estado y la Corporación Sur (sociedad del Estado) de la posesión", añadieron los jueces.




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