11 de junio 2001 - 00:00

Según la ley, es viable que se dicte indulto a Menem

El arresto cautelar del ex-presidente Carlos Menem promovió de inmediato el análisis de las alternativas usaderas en casos similares y de las menos comunes, como es también el singular episodio.

Las corrientes, desde luego, son las vías del proceso. Las impugnaciones a disposición son suficientemente conocidas; aparte de su procedibilidad, su andar pausado requiere tiempo, aunque no tanto como ha de exigir llegar a las etapas de debate y sentencia (que puede estimarse en varios años).

La mirada se dirige entonces a los medios extraordinarios: ya se escuchan voces que hablan de proyectos legislativos, desde la reforma de las figuras penales invocadas por el juez Jorge Urso hasta la tentativa de sancionar una amnistía que borre la condición de ilícita a la conducta imputada y extinga la acción penal. Y, por supuesto, circulan encuestas y opiniones sobre la procedencia del indulto a Menem.

Debe descartarse la procedencia de una amnistía: el art. 75 inc. 20 CN exige que sea general. Y si bien generalidad no significa universalidad (CS «Fallos» 310:1301 voto de Petracchi) la regla constitucional no puede interpretarse abarcando un sólo caso individual.

Queda por examinar el dispositivo del inc. 5, art. 99 CN que, entre las atribuciones presidenciales, expresa: puede indultar o conmutar penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente excepto en los casos de acusación por la cámara de Diputados.

A más de la voluntad necesaria del primer magistrado deben atenderse dos interpretaciones: para una parte de la doctrina, habida cuenta de que el objeto del indulto apunta a la pena, sólo cabría beneficiar al condenado. Para otro sector -y la jurisprudencia de la Corte-es viable indultar al procesado aún no condenado.

La casuística es ilustrativa. El primer caso data de 1868: se trataba de una tentativa de rebelión en que se intentó el indulto antes de todo proceso. El juez federal Zuviría declaró la improcedencia: «el indulto debe seguir al juzgamiento». La Corte confirmó (Fallos, 6:227).

Pero en 1921 la Corte, siguiente el criterio del Procurador Botet, ante un caso interesante («Ibáñez»
Fallos, 136:259) admitió el indulto que Yrigoyen dispuso a un menor procesado por robar 5 pares de medias para un amigo y que arriesgaba una condena a 2 años. La misma Cámara Penal había pedido al PE la medida, ante la posibilidad de una accesoría de reclusión por tiempo indeterminado que no había sido apelada.

Este rumbo jurisprudencial está consolidado: en 1993 la Corte actual declaró su constitucionalidad («Aquino»,
passim). A nuestro criterio, se requiere, eso sí, que medie el procesamiento del imputado o actos equiparables.

La evolución apuntada ha ido a compás de la que presentan los objetivos. Primitivamente fue expresión del
perdón como facultad del Rey (incluso de los papas, como en el caso célebre del exilio de Borromini por Inocencia II). Pero en la moderna dogmática se lo concibe como una herramienta de la alta política del Estado, apta para la promoción de la paz social. Ramella señala, al cambiar su criterio anterior, que debe considerarse «la extrema demora de los procesos, especialmente si son de naturaleza política, aunque se encubran bajo la apariencia de un proceso común».

Otro aspecto importante radica en las consecuencias. La concepción literal, que sostiene la exclusiva operatividad sobre la pena (C. Penal, art. 68) conduce a la subsistencia del delito (Grispigni).

El imputado procesado no condenado goza de la presunción de inocencia; al no reputárselo culpable (C.S. «Riveros» voto de Oyhanarte) tales efectos no operarían, a nuestro entender.

Con lo que queda anotado, es objetivamente viable el indulto inmediato al ex presidente. Su viabilidad política va por otro carril y apreciarla es competencia exclusiva del presidente Fernando de la Rúa. Al parecer, ha habido manifestaciones que lo descartarían o condicionarían. Conviene recordar que Juan Perón -y no con mucha alegría-debió indultar a Ricardo Balbín, alojado en la cárcel de Olmos (por el proceso que se tramitaba tras su desafuero como diputado de la Nación) donde recibía multitudinarias visitas que conmocionaban la vida platense. También que, luego de derrocarlo, José F. Uriburu tuvo que indultar a Hipólito Yrigoyen que no aceptó la medida.

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