Tierras extranjerizadas por provincia
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La Ley de Tierras se aprobó el 22 de diciembre de 2012, se reglamentó el 28 de febrero de 2012 y el 1 de junio de 2012 comenzó a funcionar el Registro Nacional de Tierras Rurales en el marco de un consenso con las provincias.
La norma establece que las tierras rurales extranjerizadas no superen el 15% de la superficie nacional, provincial y subprovincial, que una misma nacionalidad no supere el 4,5% de posesión, que un mismo titular no tenga más de 1.000 hectáreas, y prohíbe la adquisición de tierras rurales que contengan o que limiten con cuerpos de agua de envergadura y permanente.
El Registro Nacional de Tierras Rurales realizó un relevamiento nacional a partir de las declaraciones juradas presentadas por extranjeros en el plazo de 180 días desde la reglamentación, información provincial y de organismos nacionales.
Las provincias aportaron los datos de 23 catastros, más de 26 registros de la propiedad inmueble y organismos de personas jurídicas, en tanto que a nivel nacional colaboraron los organismos de fronteras, migraciones, la Secretaría de Minería y el Instituto Geográfico Nacional, entre otros.
La Secretaría de Justicia informó que los trámites se pueden hacer por correo, presenciales u online desde la página www.jus.gob.ar/tierras-rurales a partir de cargar los datos, seguirlo por Internet o descargar el "Certificado de Habilitación" o la "Constancia de Denegación", según corresponda, ambos documentos públicos con firma digital.



