15 de febrero 2006 - 00:00

"Uruguay violó tres veces tratados con la Argentina"

Rafael Bielsa y Jorge Taiana, canciller y ex canciller se confundieron ayer en unabrazo en la Cámara de Diputados, adonde participaron del debate sobre laspapeleras del Uruguay. También se confundieron de cargos en varios pasajes dela sesión en la Comisión de Relaciones Exteriores.
Rafael Bielsa y Jorge Taiana, canciller y ex canciller se confundieron ayer en un abrazo en la Cámara de Diputados, adonde participaron del debate sobre las papeleras del Uruguay. También se confundieron de cargos en varios pasajes de la sesión en la Comisión de Relaciones Exteriores.
• Al autorizar la construcción de las plantas industriales e instalaciones conexas, la República Oriental del Uruguay violó un tratado bilateral con la Argentina, vigente desde 1975, que tiene por objetivo principal asegurar la calidad de las aguas de un río compartido por ambos países, el río Uruguay. Violó, asimismo, preceptos básicos del derecho internacional ambiental, poniendo en riesgo el bienestar y la salud de las comunidades adyacentes a este río compartido. Estas violaciones se produjeron no una, sino tres veces, ignorando los múltiples requerimientos realizados por la Argentina y los sucesivos esfuerzos encarados por nuestro país para obtener el cumplimiento de las citadas normas internacionales. Aun más grave que las violaciones jurídicas, se vulneró reiteradamente la confianza depositada por nuestro país en una alternativa de diálogo y de cooperación. Las instalaciones cuya construcción avanza, día a día, del otro lado del río, constituyen una evidencia tangible de nuestra frustración.

El 9 de octubre de 2003, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente del Uruguay autorizó a la empresa española ENCE la construcción de la citada planta. Esta autorización configura la primera violación por el Uruguay del estatuto del río homónimo, tratado que vincula a ese país con la Argentina desde 1975. En efecto, en virtud de dicho estatuto, la parte que proyecte la realización de toda obra de entidad suficiente para afectar la navegación, el régimen del río Uruguay o la calidad de sus aguas deberá comunicarlo a la Comisión del Río Uruguay (CARU).

• Apenas una semana después de producirse la autorización brindada por el Uruguay a la planta proyectada por la empresa ENCE, el 17 de octubre de 2003, la Argentina convocó a una sesión plenaria extraordinaria de la CARU. En esa sesión extraordinaria, la delegación argentina en la Comisión requirió expresamente que el Uruguay dé cumplimiento al mecanismo de información y consultas previas previsto en el Estatuto, que describí precedentemente. El silencio uruguayo a este reclamo condujo de hecho a la imposibilidad de poner en práctica el citado mecanismo y la consecuente parálisis de la Comisión sobre esta cuestión, que directamente suspendió sus reuniones.

A principios de 2004, la Argentina y el Uruguay comenzaron a explorar fórmulas que permitieran hallar una solución a la controversia planteada a raíz de la autorización unilateral uruguaya a la que me referí precedentemente y a la situación de paralización en la que se encontraba la CARU. (...) Lamentablemente, nuestras expectativas se vieron defraudadas. La información prometida por el canciller uruguayo nunca se recibió, a pesar de las reiteraciones del entonces canciller Bielsa, formuladas al canciller uruguayo en julio de 2004.

• Resulta irritante que, en un momentoen que la Argentina aún esperaba una solución a la controversia suscitada por la autorización inconsulta a la planta proyectada por ENCE, y cuando la CARU ensayaba dificultosamente retomar sus responsabilidades, el Uruguay viola por segunda vez el Estatuto del Río Uruguay, agravando la controversia. Así lo hace el 14 de febrero de 2005 -hoy hace un año-, al autorizar una segunda planta, proyectada por la empresa finlandesa Botnia SA, con el doble de capacidad de producción que la anterior, vecina de ésta, con la cual representan más del doble del total de la producción argentina, con el consiguiente impacto ambiental acumulativo.

Entre tanto, hacia mediados de 2005 se produjo un tercer incumplimiento del Uruguay, al tomarse conocimiento de una nueva autorización unilateral concedida por ese país para la construcción de un puerto que sería utilizado para la operación de la planta proyectada por Botnia SA. En el seno de la CARU, la delegación argentina solicitó la suspensión de estas obras y la puesta en práctica del mecanismo de consultas e información previas, solicitud que fue rechazada por su contraparte uruguaya.

• El 30 de enero de 2006, luego de seis meses de negociaciones, el GTAN (Grupo Técnico de Alto Nivel) concluyó sus actividades sin haberse podido alcanzar un consenso. Cada parte debió informar por separado a su gobierno sobre los resultados del Grupo. En lo que concierne a nuestra delegación, se alcanzaron un conjunto de conclusiones, que me parece de interés recordar:

(...) Tanto los estudios de impacto ambiental de las empresas proponentes de estos proyectos como el borrador de estudio de impacto ambiental acumulado presentado por la Corporación Financiera Internacional carecen de la explicitación de los criterios para la selección de la localización de las plantas, de un análisis de alternativas y de la correspondiente justificación del sitio elegido para la instalación de los proyectos, tema que es requerido por la práctica internacional en la materia.

• El llamado proceso «kraft» mencionado en los proyectos -a través del cual se propone la utilización de dióxido de cloro en el proceso de producción industrial- es intrínsecamente contaminante, por lo que requiere la adopción de medidas para prevenir el impacto ambiental que pueden producir los efluentes líquidos, las emisiones gaseosas y los residuos sólidos.

Teniendo en cuenta el carácter contaminante del proceso «kraft»; la magnitud y concentración geográfica de los emprendimientos que se consideran; su proximidad con centros urbanos y zonas de producción agrícola-ganadera; las características del cuerpo hídrico receptor, que es en general limpio, pero contiene cantidades críticas de fósforo y niveles recurrentes ya detectados de eutrofización en verano, lo que lo califica como ecosistema acuático frágil que conserva un grado de calidad que es posible y necesario proteger; y los usos del agua para consumo, uso recreativo y pesca, la delegación argentina con todo fundamento concluye que las propuestas para las plantas proyectadas por las empresas ENCE y Botnia no permitirán alcanzar el objetivo de preservar el medio ambiente en el ecosistema del río Uruguay «al más alto nivel de exigencia en el mundo contemporáneo», lo que fuera acordado en la primera reunión del Grupo Técnico de Alto Nivel.

• En el área en la que se proyectan las plantas se concentra más de 90% de la producción pesquera del tramo compartido, que supera las 4.500 toneladas anuales. La zona es también área de cría de las poblaciones de peces migratorios propias del río Uruguay, con rutas de deriva de larvas que pasan por las zonas de descarga de efluentes de las dos plantas proyectadas para la elaboración de pasta de celulosa.

El área puede sufrir el impacto en la biota acuática de descargas de alta concentración y poca duración de sustancias contaminantes. También puede verificarse la acumulación de dioxinas y furanos en la biota y el medio ambiente acuático.

• La eventual operación de las plantas proyectadas impactará negativamente en el territorio de la provincia de Entre Ríos, afectando las condiciones de productividad; las actividades industriales y comerciales, particularmente con respecto al turismo; los valores de los inmuebles urbanos y rurales, y la salud de los habitantes, los animales y los vegetales de la zona.

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