28 de diciembre 2011 - 23:23

Ya rigen los topes a las tasas para préstamos a jubilados

La tasa no podrá superar el 5% por encima de la que aplica el BNA.
La tasa no podrá superar el 5% por encima de la que aplica el BNA.
El límite de 5% por encima de la tasa del Banco de la Nación a los costos de los préstamos que sean otorgados a jubilados y pensionados rige desde este miércoles, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la resolución 18 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

La norma establece que las entidades deben notificar dentro de los 30 días corridos desde este miércoles, a los afiliados que ya tienen un préstamo cuyas cuotas se descuentan de sus haberes, que "tienen la facultad de optar por realizar la precancelación del mismo conforme con lo establecido por el decreto 246/11".

El decreto dispone la "precancelación por hasta el importe del capital adeudado más los intereses calculados hasta la fecha de dicha precancelación", datos que las entidades deberán informar al prestatario en la misma notificación.

Además del tope al costo de los préstamos, la resolución establece, en consonancia con el decreto, que "el haber previsional mensual neto no podrá ser afectado como consecuencia de la presente operatoria, más allá del 30%".

"El haber mensual neto está constituido por el monto del haber mensual bruto menos las deducciones en concepto de retenciones obligatoriamente impuestas por las leyes o en virtud de medidas judiciales", puntualizó en su articulado.

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