4 de noviembre 2010 - 17:57
La AFIP pone la lupa sobre la evasión en ventas on-line
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La AFIP pone la lupa sobre la evasión en ventas on-line
"En esta era de globalización e informatización, el Estado debe promover mecanismos acorde a las nuevas formas de comercialización", sintetizó Echegaray.
Estimó también que las ventas concretadas a través de los portales que ofrecen el servicio intermediación en el comercio electrónico alcanzarán los 720 millones de pesos en 2010.
La herramienta, reglamentada a través de la Resolución General 2.955 y que empezará a regir a partir 1 de enero de 2011, incluirá sólo a los portales que ofrezcan el servicio de intermediación en el comercio electrónico.
Los vendedores -que utilizan la plataforma para comercializar sus productos- estarán alcanzados por la percepción en caso de ser Responsables Inscriptos ante el IVA o si no acreditan su calidad de exentos o no alcanzados frente al tributo.
La medida contiene un aspecto sustancial: la alícuota de percepción a aplicar depende de la situación fiscal del vendedor.
Si la conducta del contribuyente que ofrece el bien o servicio no presenta inconsistencias ante la AFIP, la percepción será sólo del 1 por ciento sobre el monto de la operación.
En caso de presentar observaciones, será del 3 por ciento, indicó la AFIP.
En caso de que el vendedor no sea un sujeto inscripto ante el fisco, la percepción será del 5 por ciento.
Los contribuyentes adheridos al Monotributo no resultan sujetos pasibles de percepción, excepto cuando se verifique que se utilizó al Régimen Simplificado para ocultar la verdadera capacidad contributiva.



