Similar cuestión fue planteada el año anterior ante la particular Justicia de Morón, que supuestamente se afanó por el derecho de las víctimas en el caso Grassi. Así la Dra. Perel de Kaplan, reconocida médica y madre de una de las dos víctimas asesinadas, pretendió apelar la condena en suspenso impuesta al homicida, sobre la base de que la reforma constitucional de 1994 -Pacto de S.J. de Costa Rica- otorga derecho de igualdad a todas las partes para recurrir el fallo y derogó el Código Procesal en cuanto limita el recurso a la víctima y sólo lo permite a los fiscales.Pero el 4 de julio de 2002 la Cámara de Apelación y Garantías de Morón (jueces Moldes y Silvestrini) en la causa «Farías» Nro. 14.068, rechazó la queja de la víctima y refiriéndose a tal prerrogativa dijo que «varía en cada provincia conforme a las atribuciones no delegadas a las que alude el art. 5 de la Constitución nacional». Sin duda, la fortuna acompañó a Alperovich ya que no debe pedir justicia en Morón.
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