Pymes, microempresas y otros contribuyentes bonaerenses ya pueden acceder a la exención de hasta 50% en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a partir de que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ya instrumentó el beneficio para favorecer a contribuyentes que fueron más perjudicados por la pandemia.
Buenos Aires: pasos para acceder a exención en II.BB.
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La resolución abarca a operaciones devengadas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2020 y se extiende a 206 actividades económicas.
El gobernador Axel Kicillof remarcó que el beneficio “forma parte del programa de asistencia tributaria” que comenzaron a implementar el año pasado “para ayudar a la recuperación de los sectores productivos que, a causa de la pandemia, vieron afectada su actividad económica y debieron soportar una importante pérdida de ingresos”.
“La exención alcanza al 50% en el caso de microempresas, comercios, pymes y pequeños contribuyentes, entre ellos negocios de productos no esenciales y rubros como turismo, cultura, gastronomía y deporte”, detalló, además de precisar que “para las empresas más grandes el beneficio será del 15%”.
De acuerdo a la resolución de ARBA oficializada en el Boletín Oficial y que reglamenta el Decreto 1252/2020 que estableció la exención parcial en Ingresos Brutos, los contribuyentes tienen que ingresar a arba.gob.ar para verificar si se encuentran alcanzados por la medida. Para ello deben seguir los siguientes pasos:
Dentro de esa web oficial deben acceder a la solapa “Contribuyentes”, seleccionar “Ingresos Brutos”, luego “Consultas” y “Beneficio Decreto 1252/2020”.
Una vez digitadas la CUIT y clave fiscal, el sistema les confirmará si cumplen las condiciones para recibir la exención.
En caso de estar alcanzados, serán los propios contribuyentes quienes aplicarán el beneficio (en función del porcentaje de la exención que les corresponda), detallando en sus declaraciones juradas de II.BB. cuál es el monto imponible que estará exento.
Por su parte, quienes ya tengan presentadas las declaraciones juradas correspondientes a los meses de 2020 incluidos en el período de exención parcial, deberán rectificarlas y modificarlas, aplicándoles el beneficio respectivo.
Para acceder a la exención parcial, entre otros requisitos los contribuyentes deberán estar inscriptos en el “Programa Buenos Aires ActiBA” del Ministerio de Producción bonaerense.




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