19 de julio 2004 - 00:00
Casi la mitad de provincias aplica ya propia Ley Fiscal
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En el entorno del gobierno nacional reconocen que la Ley de Responsabilidad Fiscal no es más que una suerte de «remiendo» para conformar al FMI ante la actual imposibilidad de aprobar una nueva Ley de Coparticipación. A pesar de la ansiedad del oficialismo kirchnerista y de afiebradas discusiones entre diputados, el proyecto de ley descansa aún en el Congreso, donde habrá que esperar el fin del receso invernal para que el Senado dé sanción definitiva.
Se trata, entonces, de una iniciativa de carácter más político que económico, destinada principalmente a dar una imagen de mayor eficiencia del país ante los organismos internacionales de crédito.
De hecho, según señala un informe de la consultora Economía & Regiones, parte de los postulados o reglas que contempla el proyecto de Ley de Responsabilidad Fiscal ya está también prevista en la Ley Nº 25.152 de Administración de los Recursos Públicos -conocida, casualmente, como Ley de Responsabilidad Fiscal-, vigente desde 1999 para la administración pública nacional y a la cual las provincias y la Ciudad de Buenos Aires fueron invitadas a adherir en su momento.
Acuerdos
Un caso similar se da con los acuerdos bilaterales suscriptos con algunas provincias bajo el Programa de
Financiamiento Ordenado (PFO), por medio del cual la Nación financió la mayor parte del déficit provincial durante los últimos años.
Las jurisdicciones que ya poseen reglas similares a las contenidas en el proyecto de Ley de Responsabilidad Fiscal son Catamarca, Chaco, Córdoba, Mendoza, Misiones, Salta, San Luis, San Juan, Río Negro y Tierra del Fuego. Ya sea a través de la Constitución local o en leyes de Responsabilidad Fiscal, Solvencia Fiscal y Equilibrio Fiscal, la mayoría de estas disposiciones fue sancionada durante 2000.
Contemplan tanto metas cuantitativas como cualitativas, referidas a la administración de los recursos y a la limitación de los gastos y del endeudamiento; en tanto que sólo algunas contemplan sanciones en caso de incumplimientos.
Por su parte, algunos gobiernos también incorporan el uso de Fondos Anticíclicos, con el objeto de ahorrar en períodos de auge y desahorrar en períodos de recesión. Y en ciertos casos se contempla también la publicación periódica de la información que produce el Estado. A continuación se detallan algunas de las principales reglas fiscales que están vigentes en provincias:
c Control del gasto primario. Las normativas provinciales establecen que la tasa real de incremento no puede superar la tasa de aumento real de los recursos de jurisdicción nacional; en tanto que cuando la tasa real de variación de los recursos de jurisdicción nacional sea negativa, el gasto primario puede, a lo sumo, permanecer constante en moneda corriente. En cuanto a gasto en personal, éste no debe exceder 65% de los recursos corrientes.
c Endeudamiento. Se estipulan limitaciones expresas sobre los montos de los servicios de la deuda, que en general no pueden superar 25% de las rentas municipales. En cuanto a servicios de intereses de la deuda, no deben exceder 15% de los recursos corriente.
Por su parte, en el caso de la deuda total no podrá superar 3% del PBG ni el equivalente de recaudación de tributos provinciales correspondientes a 1,5 año. El incremento de la deuda pública no puede exceder 1 por ciento del PBG para cada ejercicio fiscal.
Restricciones
Hay, además, restricciones a la capacidad otorgada al Poder Ejecutivo para contraer deuda pública y la exigencia de cierta mayoría especial para su autorización en la Legislatura. También se registran restricciones en cuanto al destino y el uso de los fondos y en muchas jurisdicciones subnacionales está vedado por la Constitución provincial el uso del crédito para financiar gasto corriente.
c Ingresos. Los recursos tributarios provinciales deben representar alrededor de 6% del PBG.
c Resultado Fiscal. Debe tender al equilibrio e incluir pautas de reducción. El resultado fiscal primario tiene que ser superavitario.




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