La norma contempla la salvedad para el caso de que el ente «no se encontrare comprendido en regímenes especiales de responsabilidad patrimonial», es decir que tiene efecto sobre los casos generales para los que no está prevista una legislación particular.Asimismo, se votó que la acción tendiente a hacer efectiva la responsabilidad patrimonial de todas las personas físicas que se desempeñen en el ámbito de los organismos y demás entes «prescribe en los plazos fijados por el Código Civil».
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