19 de febrero 2003 - 00:00

Fallo contra libertad asistida de los presos

Carlos Graziano, presidente del Tribunal Oral Criminal 2 de La Plata, consideró ayer que el artículo 104 del Código de Ejecución Penal bonaerense, que regula la libertad asistida, «vulnera las atribuciones del Congreso Nacional, en cuanto es su facultad exclusiva el dictado de los códigos de fondo, en este caso el Código Penal y sus leyes complementarias». Interpreta así Graziano que el régimen de la ejecución de las penas privativas de libertad debería ser legislado exclusivamente por el Congreso de la Nación.En caso de que la Cámara provincial acuerde con el fallo de Graziano -siempre y cuando se presente la apelación correspondiente- la resolución podría repercutir en miles de condenados que esperan por este beneficio, ya que según informes del Servicio Penitenciario Bonaerense hay actualmente en la provincia 2.604 detenidos aguardando su turno para solicitar la libertad asistida. De ese total de presos, en 2001 se recibieron 1.015 solicitudes de libertad asistida, en tanto que en 2002 pidieron el citado beneficio unos 1.544 presos.
 Restrictivo
En este sentido, el ministro de Justicia de Buenos Aires,
Alfredo Meckievi, explicó a Ambito Nacional que «el régimen de libertad asistida se aplica en la provincia con un carácter restrictivo, ya que para cada caso en particular se pide un informe al Servicio Penitenciario para evaluar la conducta y el tipo de delito por el que fue condenado el detenido». De dichas solicitudes, son aceptadas por la Justicia un porcentaje cercano a 30 por ciento.
Meckievi destacó que «la característica del régimen es justamente su carácter restrictivo, ya que no es de aplicación automática y no todos los detenidos pueden beneficiarse con este sistema de reinserción social», por lo cual no puede ser comparado con el sistema de 2x1 que rigió hace algunos años en la provincia y que no tomaba en cuenta las características del detenido para su liberación.
Por su parte, el ministro de Justicia bonaerense destacó
que si bien en general no hay inconvenientes durante el período de libertad asistida, « tampoco hay que desconocer que es altísimo el porcentaje de detenidos por reincidencia en los delitos».
La declaración de inconstitucionalidad fue emitida por el juez Graziano al rechazar un pedido de libertad asistida solicitado por la defensa del detenido
Francisco González Morales.
En la presentación defensiva, se explica que el condenado a 6 años y 6 meses de pena por el delito de robo calificado, alcanzó el 2 de este mes a cumplir tres años y diez meses de prisión preventiva, arribando a dicho cómputo teniendo en cuenta que está detenido desde el 2 de febrero de 2000. El defensor planteó que en base a ese cómputo, el condenado ya estaría por cumplir el requisito temporal para acceder a la libertad asistida, es decir, seis meses antes de purgar con las dos terceras partes de la pena.
Al rechazar el pedido, el juez bonaerense interpretó que
«la ley local se excede al instituir la libertad asistida previa a la libertad condicional, autorizándola sin que esté prevista en las reglas nacionales».

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