Los usuarios de servicios digitales en la provincia del Chaco deberán tributar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, al entrar en vigencia ayer el cobro de esa percepción. Como sucedió en otras jurisdicciones, al IVA que tributan esos servicios a nivel nacional deberá adicionársele Ingresos Brutos, lo que incrementará el precio final de tales prestaciones brindadas desde el exterior; si se quiere, otro impuesto Netflix local.
Chaco: rige percepción de I. Brutos a servicios digitales
Por prestaciones brindadas desde el exterior, como Netflix o la aplicación de música Spotify.
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CONVENIOS. Alberto Fernández encabezó ayer en Olivos la firma de una serie de convenios con el gobernador de Chaco, Jorge Capitanich, que incluye el acceso equitativo a servicios de telecomunicaciones, obras de infraestructura en distintas localidades, y la toma de posesión de un excampo de tiro en Resistencia donde se desarrollará un complejo habitacional. “La Argentina central, que tiene dos periferias, al norte y a sur del país, no se puede tolerar más”, reiteró el Presidente.
En efecto, la Administración Tributaria Provincial (ATP) chaqueña dictó la Resolución General 2.046/20 y reguló un régimen de liquidación, percepción e ingreso del tributo y Adicional del 10% -Ley N° 666-K- , con carácter de pago único y definitivo, aplicable a sujetos radicados, constituidos o domiciliados en el exterior, respecto de los servicios digitales por suscripción online para servicios audiovisuales como películas, series, juegos de azar, videos juegos, etc. que se utilicen económicamente en la provincia.
El sujeto obligado a realizar el pago es el usuario del servicio digital, ya sea en forma directa o a través del mecanismo de la percepción del impuesto. El usuario tiene la calidad de responsable sustituto. Pero la norma, como hacen todas las legislaciones de este tipo, nombra agentes de liquidación y percepción e ingreso a las entidades que faciliten o administren pagos al exterior de los servicios digitales antes señalados a favor de sujetos prestadores no residentes en el país, por ejemplo tarjetas de crédito, débito, etc.
La alícuota es del 5% que con el adicional del 10% sube al 5,5%, salvo que se trate de servicios de juegos de azar o video juegos en cuyo caso la alícuota asciende al 12% de manera que sumándole el adicional resulta un 13,2%.
Por otra parte, también desde el 1/9/20, debería entrar en vigencia la Resolución General (ATP) 2.037/20, pues vence la prórroga que dispuso en el mes de julio pasado la Resolución General (ATP) 2.045/20, que dispone un régimen especial de retención de Ingresos Brutos sobre las plataformas de pago, sitios web, o similares.
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