La Provincia amplía la licencia por duelo para trabajadores estatales: cuándo aplica

Los trabajadores de los tres poderes del Estado que tengan hijos menores de 18 años o con discapacidad podrán pedir hasta 45 días corridos con goce de haberes si muere el otro progenitor.

Empleados públicos estatales trabajadores
0221

El Gobierno bonaerense promulgó la Ley 15.671, que establece una licencia por duelo de hasta 45 días corridos, con goce íntegro de haberes, para los trabajadores y trabajadoras de los tres poderes del Estado provincial que tengan hijos menores de 18 años, o con discapacidad sin límite de edad, en caso de fallecimiento del corresponsable parental. La norma fue publicada este viernes en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires.

La iniciativa, impulsada por la diputada Lucía Iañez (Unión por la Patria), recibió sanción definitiva en la Legislatura bonaerense el 6 de octubre.

Según el texto, la licencia deberá solicitarse dentro de los diez días posteriores al fallecimiento. El beneficio alcanza a todo el personal dependiente de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia, sin distinción de género.

La ley sustituye el artículo 1° de la Ley 13.459 y deroga sus artículos 2° y 3°. De acuerdo con lo informado al momento de la sanción, la redacción anterior se refería al “personal masculino” y al fallecimiento de la madre. Con la reforma, la norma pasa a contemplar las distintas conformaciones familiares al hablar de “corresponsable parental”.

Te puede interesar