9 de julio 2008 - 00:00

Riachuelo: la Corte ordenó que se cumpla con limpieza

La Corte Suprema ordenó al gobierno nacional, bonaerense y de la Ciudad de Buenos Aires ejecutar un plan de saneamiento integral del Riachuelo, y fijó plazos y sanciones con el fin de garantizar su realización. El máximo tribunal adoptó tal resolución luego de celebrar varias audiencias públicas con las distintas partes involucradas en el tema.
Con el dictamen de ayer, vuelve a reivindicar la teoría de que es competencia de la Corte Suprema ocuparse de las cuestiones de Estado (como lo vino haciendo esta Corte en los últimos años con otros temas clave, como movilidad previsional) y que sólo hablará de cuestiones controversiales a través de sus sentencias.

 Antecedente

No es la primera intervención del tribunal en este conflicto. En junio de 2006, en una inédita sentencia en un caso de contaminación, la Corte ordenó que la Nación, la Ciudad y la provincia elaboraran un plan para sanear el Riachuelo. También dispuso obligaciones para 44 empresas que lo contaminan. Y fijó que el 5 de setiembre de ese año todas las partes debían juntarse en una audiencia pública.
De allí surgió la creación de la Autoridad de Cuenca, cuya titularidad es ejercida por la secretaria de Ambiente, Romina Picolotti. Desde entonces, los Estados vienen desarrollando una serie de tareas de limpieza y saneamiento de acuerdo con lo establecido oportunamente por el tribunal. Pero sucede que los tiempos de la burocracia no se condicen muchas veces con los lineamientos trazados.
«Los tiempos que plantea la Corte son irrisorios. La mayoría de las tareas sugeridas se están haciendo. Pero lamentablemente correrán las multas, porque la burocracia demora los plazos»,
analizó un funcionario de la cartera de Ambiente nacional.
La demanda original llegó al máximo tribunal impulsada por 140 vecinos y damnificados, muchos de ellos habitantes del asentamiento conocido como Villa Inflamable, en Dock Sud, quienes denunciaron que las napas freáticas están contaminadas con metales pesados.
Hace dos años, la Corte les exigió a las empresas sindicadas que en 30 días informen sobre los líquidos que arrojan al río, su volumen, cantidad y descripción; cuáles son sus sistemas de tratamiento de residuos y si cuentan con un seguro de cobertura, además de presentar estudios de impacto ambiental.
Entre las empresas figuran Shell, Repsol, Eg3, Sol Petróleo, Dapsa, Central Dock Sud, Aguas Argentinas, Distribuidora Química, Indupa, Coto, Danone, Molinos Río de la Plata, Mercedes-Benz, Bieckert y varias curtiembres.
«La eficacia en la implementación requiere de un programa que fije un comportamiento definido con precisión técnica, la identificación de un sujeto obligado al cumplimiento, la existencia de índices objetivos que permitan el control periódico de sus resultados y una amplia participación en el control», señaló la Corte en su resolución, de 33 carillas.
Además, fijó plazos a cumplir por las distintas administraciones, ya que «la autoridad obligada a la ejecución del programa, que asumirá las responsabilidades ante todo incumplimiento o demora en ejecutar los objetivos que se precisarán, es la Autoridad de Cuenca (organismo de coordinación de los tres Estados)».
La Corte fijó tres objetivos que deberán cumplir los Estados:
· La mejora de la calidad de vida de los habitantes de la cuenca.
· La recomposición del ambiente de la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelos).
· La prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción.
«Para medir el nivel de cumplimiento de esos objetivos, la Autoridad de Cuenca deberá adoptar alguno de los sistemas internacionales de medición que se encuentran disponibles e informar al tribunal competente para la ejecución de esta sentencia en un plazo de 90 días hábiles», remarcó la Corte Suprema.
«El incumplimiento de la orden dentro del plazo establecido importará la aplicación de una multa diaria a cargo del presidente de la Autoridad de Cuenca», agregó.
En su extensa resolución, los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay detallaron cada uno de los objetivos que se deben cumplir en distintas variables.
Instó, además, a «organizar, en un plazo de treinta días hábiles, un sistema de información pública digital vía internet para el público en general, que de modo concentrado, claro y accesible, contenga todos los datos, informes, listados, cronogramas, costos, etc.».
La Corte delegó en el Juzgado Federal de primera instancia de Quilmes el proceso de ejecución del fallo, y sus decisiones sólo podrán ser impugnadas por el Alto Tribunal. Mientras que la Auditoría General de la Nación tendrá a su cargo el «control específico» de la asignación de fondos y de ejecución presupuestaria de todo lo relacionado con el Plan Integral de Saneamiento.

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