El Gobierno nacional avanzó con una nueva aclaración sobre el régimen de importación de vehículos electrificados y resolvió excluir del beneficio de arancel cero a las unidades eléctricas de menor tamaño, como motos, triciclos y cuatriciclos. La medida fue oficializada mediante el Decreto 44/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial y procesado por Agencia Noticias Argentinas.
Arancel cero: el Gobierno dejó afuera a motos y cuatriciclos eléctricos del cupo de importación
Un nuevo decreto precisó qué tipos de vehículos electrificados no acceden al beneficio y habilitó el uso de cupos no utilizados para el año siguiente.
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Modelos específicos de motos quedaron excluidos del beneficio del Gobierno
La normativa complementa el esquema vigente para el ingreso de autos electrificados sin aranceles aduaneros y establece con mayor precisión qué categorías quedan alcanzadas y cuáles quedan expresamente fuera del incentivo fiscal.
Además, el decreto introduce una novedad relevante para el sector: si el cupo anual de 50.000 unidades con arancel cero no se completa en un período determinado, las unidades no utilizadas podrán trasladarse y sumarse al cupo del año siguiente, ampliando así el margen de aplicación del beneficio.
Qué vehículos eléctricos quedan excluidos del beneficio
Según detalla la reglamentación, el arancel cero no se aplicará a los vehículos electrificados encuadrados dentro de las categorías L, que agrupan a unidades de dos, tres y cuatro ruedas de menor porte, orientadas principalmente al uso urbano.
Categorías de 2 y 3 ruedas (motos y derivados):
L1: Ciclomotores de dos ruedas, generalmente motos de 50 cc o equivalentes eléctricos, con velocidad máxima de 50 km/h.
L2: Ciclomotores de tres ruedas, similares a los L1 pero con configuración de triciclo ligero.
L3: Motocicletas de dos ruedas con motores superiores a 50 cc o velocidades mayores a 50 km/h, incluyendo scooters y motos de calle.
L4: Motocicletas con sidecar, es decir, con carro lateral para un pasajero adicional.
L5: Triciclos de mayor potencia, subdivididos en:
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L5(a): Para transporte de pasajeros.
L5(b): Para transporte de carga, generalmente con caja o cabina.
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Categorías de 4 ruedas (cuatriciclos y microautos):
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L6: Cuatriciclos livianos, con peso (sin baterías) inferior a 350 kg y velocidad máxima de 45 km/h.
L6(b): Cuatriciclos livianos con cabina cerrada.
L7: Cuatriciclos pesados, con mayor potencia y velocidad, divididos en:
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L7(a): Cuatriciclos convencionales o quads.
L7(b): Cuatriciclos con cabina, conocidos como microautos urbanos, con un peso máximo de 400 kg para pasajeros y 550 kg para carga.
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Con esta definición, el Ejecutivo dejó en claro que el régimen de importación sin aranceles continuará enfocado exclusivamente en autos electrificados de mayor porte, mientras que los vehículos livianos eléctricos deberán tributar los aranceles correspondientes, en línea con la protección de la producción local y el ordenamiento del esquema de incentivos.
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