7 de marzo 2023 - 00:00

Disponen nuevos plazos para facturas de crédito electrónicas MiPyMEs

Como consecuencia de diversas circunstancias este régimen ha sufrido distintas adecuaciones en su operatividad.

A partir del 1° de marzo rigen nuevos plazos para la operatoria del Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs, los cuales han sufrido variaciones desde su implementación, por motivos que van desde los económico hasta lo sanitario.

Como se recordará, la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, a través de la Resolución 146/21 estipuló que el plazo para la aceptación, cancelación y rechazo de una Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs (FCEMiPyMEs) y su inscripción en el respectivo Registro de FCEMiPyMEs, fuese, desde el 1° de enero hasta el 30 de junio de 2022, de 30 días corridos, mientras que desde el 1° de julio hasta el 31 de diciembre de 2022, el plazo aludido fuera de 25 días corridos.

1| Cesión según CCC

Además, hasta esa misma fecha, el Régimen no resultó aplicable respecto de los comprobantes originales a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.

Concomitantemente, se decidió una implementación gradual del Régimen modificando, entre otros aspectos, los plazos.

2|Prórroga y otros términos

Así, a los fines de otorgar un plazo prudencial para que las empresas adecúen sus prácticas habituales y sistemas, la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo (SIDP) del Ministerio de Economía, consideró conveniente prorrogar el plazo de 25 días corridos desde el 1/1 al 28/2/23, a través de la Resolución 138/22 (SIDP).

Vencido dicho plazo, la Secretaría citada, mediante la Res. 49/23 (SIDP), amplió hasta el 31/3/23 el plazo de 25 días corridos para:

los previstos en los artículos 4°, 5° y 6° de la Ley 27.440, y

el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” previsto en el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 27.440.

En esta línea, se dispone que el plazo para tales supuestos sea de 21 días corridos, desde el 1/4 al 31/5. Y hasta el 31/5 se mantiene que el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.

L.M.S.

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