Messi va a juicio oral por evasión fiscal en España
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Messi irá a juicio por evasión fiscal en España.
La Audiencia mantiene en su dictamen que la ignorancia del delito alegada por el jugador "no debe conllevar la impunidad de quien se sirve de otros para que sean estos quienes diseñen y organicen una estructura favorecedora de situaciones que permitan la defraudación, pretendiendo con ello librarse de toda responsabilidad".
Para la sala, "si bien es comprensible que un jugador de relevancia no esté al tanto de los pormenores de la gestión de un patrimonio millonario", en este caso había datos "para afirmar la existencia de una sospecha seria sobre la existencia de la deuda tributaria".
Entre esos indicios, la Audiencia resalta el hecho de que Messi era único socio y administrador de la compañía utilizada para la presunta defraudación y que esta empresa, domiciliada en un paraíso fiscal, firmaba contratos relativos a patrocinio y esponsorización en los que, a su juicio, el futbolista debía "intervenir en ocasiones" en la doble condición de administrador y jugador.
"El dominio sobre la mercantil JENBRIl S.A., la citada doble condición, o el hecho de que los pagos los recibieran las sociedades ubicadas en el Reino Unido o Suiza, debía despertar la duda en aquél sobre si los ingresos eran transparentes o no para la Hacienda Pública española", añade el fallo de la Audiencia.
En opinión de la sala, el hecho de que el padre de Messi lo exculpara de toda responsabilidad en la gestión de esas sociedades "no excluye necesariamente" que el futbolista "pudiera haber advertido la irregularidad de los contratos que firmaba y de las declaraciones en las que omitía los ingresos sujetos a tributación".
La Audiencia esgrime "una última consideración, fundada en la máxima de la experiencia", para mantener imputado a Messi por tres delitos de fraude fiscal.
Concretamente, la sala cree que "no es regular ni habitual en la relación entre un padre y un hijo (si ésta es buena, y no hay motivos para estimar lo contrario en el presente caso) que el primero emprenda conscientemente acciones que puedan perjudicar al segundo (...), sin consultarle o explicarle, aun de modo sucinto, el marco general y los riesgos que pueden derivarse".




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