Modificaciones a la ley de Deportes
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(2.- Proyecto Scioli **) Se agregan los hechos cometidos en el trayecto cubierto por los aficionados al momento de dirigirse o retirarse del evento, extendiendo la aplicación de la ley a los episodios de violencia in itinere.
(2.-) Se eleva a delito la introducción, guarda, o portación de armas blancas o elementos punzantes incorporando penas de 6 meses a 3 años de prisión.
(2.-) Se eleva a delito la portación de pirotecnia, explosiva o emanante de fuegos luminosos incorporando penas de 1 mes a 1 año de prisión.
• (1.-) Arrojar líquidos, papeles encendidos, objetos o sustancias que pudieren causar daños o molestias a terceros se encuentra dentro del régimen contravencional, siendo aplicable, en la Ciudad de Buenos Aires, el Código de Convivencia que otorga
penas de arresto de hasta 30 días.
(2.-) Se eleva a delito la acción de arrojar líquidos, papeles encendidos, objetos o sustancias que pudieran causar daños o molestias a terceros incorporando penas de 1 mes a 1 año de prisión.
(2.-) Se eleva a delito la incitación a la violencia por parte de organizadores, dirigentes o deportistas, incorporando penas de un mes a un año de prisión.
(2.-) Se crea la figura del homicidio por "odio deportivo" siéndole aplicable la pena de prisión perpetua.
• (1.-) Se penaliza la promoción de grupos destinados a cometer alguno de los delitos previstos en la ley.
(2.-) Expresamente se incorpora como medio de promoción de grupos destinados a cometer alguno de los delitos previstos en la ley, la provisión de medios de trasporte, la entrega de dádivas o de entradas.
• (1.-) Omite toda referencia al derecho de admisión.
(2.-) Incorpora el derecho de admisión a favor de las entidades deportivas.
• (1.-) Conforme a la redacción actual, el órgano de aplicación de la ley es la Secretaría de Turismo y Deportes.
(2.-) Establece como órgano de aplicación a la Secretaría de Seguridad de la Presidencia de la Nación, concediéndole la facultad de dictar normas en materia de seguridad y establecer clausuras.
• (1.-) El comité de Seguridad no tiene rango de creación por ley.
(2.-) Se crea por ley el Comité de Seguridad en el Deporte.
Referencias:



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