Se oficializó la Ley de Restitución Histórica
-
Scioli celebró la exhibición de Colapinto y aseguró que la F1 está más cerca de volver a la Argentina
-
Con gol de Enzo Fernández, Chelsea venció al Leeds y jugará la final de la FA Cup ante el Manchester City
Ya es oficial la Ley de Restitución Histórica.
Art. 4°.- Transcurridos los seis (6) meses, sin que se hubiese arribado a un acuerdo, el fideicomiso expropia el predio en los términos del artículo 3º de la Ley 238, siempre y cuando se haya cumplido el objeto del contrato de fideicomiso celebrado entre el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el Club Atlético San Lorenzo de Almagro, el que como anexo 1 se acompaña a la presente norma y que a todos los efectos forma parte Integrante de la presente Ley. La indemnización será afrontada exclusivamente con los recursos del fideicomiso.
Art. 5°.- En el caso que se arribare a un acuerdo, queda expedita la vía para que el fideicomiso, en los términos del artículo 3° de la Ley 238, expropie el predio o parte del mismo con el dinero del contrato de fideicomiso celebrado entre el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el Club Atlético San Lorenzo de Almagro, a los efectos de restituirlo al mencionado Club.
Art. 6°.- El acuerdo que resultare de las negociaciones debe contemplar especialmente la Situación laboral de los trabajadores en resguardo de sus derechos como empleados en relación de dependencia del titular del predio individualizado en el artículo 1° de la presente Ley.
Art. 7°.- Durante la Instancia de negociación la autoridad de aplicación invita a las Facultades de Ingeniaría y de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires a los efectos de elaborar un proyecto en base a la negociación arribada
entre las partes por la presente norma.
Si el acuerdo implicare modificaciones al Código de Planeamiento Urbano, el mismo será enviado a la Legislatura como convenio urbanístico para su aprobación. Nº4057 - 17/12/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página Nº 20
Art. 8°.- A los efectos de dar cumplimiento al artículo 3° segundo párrafo de la Ley 238, las reuniones de negociación deberán ser públicas, abiertas a la participación de los vecinos y convocadas juntamente con la junta comunal 5.
Art. 9°.- Acéptase el compromiso de pago, que como anexo 2 forma parte Integrante de la presente norma, del Club Atlético San Lorenzo de Almagro para el pago de los honorarios y costos de elaboración del proyecto realizado por las facultades
mencionadas del artículo 5°.
Art. 10.- A los efectos del pago de la Indemnización la autoridad de aplicación debe considerar al menos tres tasaciones realizadas por entidades bancarias, siendo una de ellas el Banco de la Nación Argentina.
Art. 11.- El Banco de la Ciudad de Buenos Aires no puede actuar como tasador de la expropiación.
Art. 12.- La presente norma caduca a los tres (3) años contados desde la fecha de su publicación.
Art. 13.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez



Dejá tu comentario