30 de abril 2002 - 00:00

Una óptica jurídica

¿Es racional que un individuo deba soportar que le introduzcan el dedo en el ano, más aún a la vista del mundo y que solamente pueda recurrir al juez? ¿Es racional que el orden jurídico sancione a quien reaccione de inmediato contra semejante lesión a su honor? La respuesta de un hombre con sentido común es no para ambos casos. El derecho sancionado en la Argentina tiene obligación de aplicar el sentido común previsto en el art. 28 de la Constitución.

Riquelme no puede ser sancionado por el tribunal de la AFA o cualquier otro, por cuanto su reacción está prevista como no punible -además-en el Código Penal, de aplicación supletoria a todas las leyes sancionatorias. Así, ha obrado en defensa propia y de sus derechos, existió agresión ilegítima y el medio empleado, un trompis concomitante al acto agresor, es racional, humano, material y temporalmente con el hecho ofensivo, que por su
Riquelme no puede ser pecaracterística, defender el honor ante un Tribunal, era tardío e ineficaz.

Por otro lado, la prueba del video es irrenunciable, cualquiera sea el criterio o regla del Tribunal, pues de no aceptarla se viola el art. 18 de la Constitución nacional. Si bien el fútbol se rige por pautas internacionales, ellas deben armonizar con nuestra Constitución (Bidart Campos, Néstor Sagues, etc.) que por lo demás contiene en su seno pactos internacionales que protegen el honor y la dignidad humana.

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