9 de octubre 2001 - 00:00

17:20 hs: DECLARAN “INCONSTITUCIONALIDAD” DE REBAJA SALARIAL

17:20 hs: DECLARAN “NCONSTITUCIONALIDAD”DE REBAJA SALARIAL
Ordenó el juez en lo Contencioso Administrativo Martín Silva Garretón al Estado que "se abstenga" de aplicar reducciones salariales dispuestas por la ley de déficit cero a una empleada del Ministerio de Justicia. También declaró la inconstitucional de los artículos 10 y 14 de la norma porque "carece de razonabilidad" al permitir la rebaja de haberes de los empleados estatales.

El juez en lo Contencioso Administrativo Martín Silva Garretón resolvió declarar la "inconstitucionalidad" de dos artículos de "la ley de déficit cero" y ordenó al Estado que "se abstenga" de aplicar reducciones salariales a una empleada del Ministerio de Justicia.

 Según el fallo conocido hoy, Silva Garretón hizo lugar a una medida cautelar promovida por Silvia Marcela Burgos -empleada de la Inspección General de Justicia--y le ordenó al Estado que se "abstenga" de aplicarle las reducciones salariales que contempla la ley 25.453.

 Asimismo, declaró la inconstitucional de los artículos 10 y 14 de la denominada "la ley de déficit cero", porque, a su criterio, "carece de razonabilidad", al permitir la rebaja de haberes de los empleados estatales.

 También porque "viola el derecho constitucional y la Convención Americana sobre Derechos Humanos al impedir a los jueces dictar medidas cautelares".

 El juez rescató en su fallo las expresiones de los diputados Elisa Carrió, Margarita Stolbizer y Miguel Angel Pichetto, entre otros, quienes calificaron de "lamentable" y "aberrante" la sanción del artículo 14 que prohibe a los jueces dictar medidas cautelares que se interpongan contra los intereses del Estado.

 Silva Garretón fundamentó la inconstitucionalidad de este punto en todos los pactos y declaraciones de derechos humanos complementarios de la Constitución Nacional.

 "La tutela judicial no es tal sin medidas cautelares adecuadas que aseguren el efectivo cumplimiento de la resolución definitiva que recaiga en el proceso", señaló el magistrado.

 En tanto, a criterio del magistrado, "no puede el mismo legislador eliminar de manera absoluta la posibilidad de adoptar medidas cautelares dirigidas a asegurar la efectividad de la sentencia estimatoria que pudiera dictarse en el proceso contencioso administrativo".

 En cuanto al artículo 10 que permitió la rebaja del 13 por ciento en los haberes de los estatales, el juez consideró que "sujetar la remuneración de los empleados a la recaudación vulnera los derechos consagrados por los artículos 14 y 17 de la Carta Magna".

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