27 de noviembre 2001 - 00:00

Aduana: limitan pago con bonos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) separó del régimen de pago de deudas fiscales con títulos públicos las de tributos con la Aduana y creó un sistema particular para este tipo de moras.

A través de la Resolución General 1.160, presentada ayer y que lleva la firma del titular del organismo recaudador, Armando Caro Figueroa, los contribuyentes que quieran cancelar las deudas con la Dirección General de Aduanas (DGA) acumuladas hasta el 30 de junio de este año y que puedan determinarse hasta el 31 de diciembre de 2001 tendrán que calcular un interés de 1% mensual desde el momento en que se genera la deuda pero sin superar 36% de intereses calculando la totalidad de la mora. Esto convierte este plan de pagos para deudas aduaneras en más beneficioso que el reglamentado con el mismo sistema de títulos públicos para moras impositivas. Sin embargo, tiene sus limitaciones. No podrán cancelarse deudas provenientes de tasas de almacenaje, de comprobación de destino, de servicios extraordinarios de estadística ni el factor de convergencia que lanzó Domingo Cavallo en julio de este año (en este caso por estar fuera del alcance de la fecha tope de junio de 2001).

Tampoco podrán ingresar los deudores de la Aduana que estén declarados en quiebra, ya condenados por la aplicación de la ley penal tributaria, y los condenados por delitos comunes. También están excluidos del llamado los importadores que hayan sido sancionados por contrabando en cualquier nivel.

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