Por medio de la Resolución General 5470/2023 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se prorrogó el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas de las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial, generadas hasta el período fiscal 2015 por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida.
AFIP prorroga suspensión de ejecuciones fiscales para empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial
Desde su publicación en el Boletín Oficial, la medida entrará en vigencia el 1.º de enero de 2024.
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La resolución original, dictada en diciembre de 2017, estableció un plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales de dos años, que fue sucesivamente prorrogado por otros textos oficiales hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive.
Así, la Resolución publicada este 29 de diciembre en el Boletín Oficial prorroga el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive.
La AFIP fundamenta su decisión en los siguientes argumentos:
- Los tiempos insumidos para la emisión de los certificados de cumplimiento promocional, su posterior evaluación por parte de las distintas áreas intervinientes y la existencia de solicitudes pendientes de resolución.
- La necesidad de garantizar que las empresas beneficiarias del régimen tengan un plazo razonable para completar los trámites necesarios para obtener la condonación de sus deudas.
La medida entrará en vigencia el 1.º de enero de 2024.
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