A través de la Resolución General 4815/2020 publicada en el Boletín Oficial la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) definió en su artículo 1º “establecer un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), de conformidad con el artículo 35 de la Ley N° 27.541 y su modificación, su reglamentación y normas complementarias” y comunicó los tres tipos de operaciones que no se encuentran sujetas a esa percepción.
Dólar: ésta es la resolución de AFIP que oficializa el endurecimiento del cepo
La Resolución General 4815/2020 establece cuáles son las operaciones que no se encuentran sujetas a la retención del 35%.
-
Dólar: AFIP estableció cuáles son las operaciones excluidas de la retención del 35%
-
Aranceles: Trump envió cartas a 14 países y amenazó a los BRICS, mientras negocia con la Unión Europea

La Resolución General 4815/2020 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Entre las excepciones se encuentran: los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos; gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios; adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población.
- Temas
- AFIP
- Dólar
- Boletín Oficial
Dejá tu comentario