La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió apurar los trámites del Programa de Asistencia en la Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) atento a que la semana próxima las empresas tienen que empezar a pagar los salarios. Hoy el organismo a cargo de Mercedes Marcó del Pont comenzó a mandarle a las pymes la confirmación de que han podido acceder al beneficio que les concede el Estado en el marco de la cuarentena dispuesta por el gobierno contra la pandemia de Covid-19.
AFIP habilita segunda tanda de empresas al ATP
Hoy miles de pymes comenzaron a recibir la notificación del organismo fiscal de que fueron aceptadas para la ayuda del Estado. La semana próxima hay que pagar salarios.
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Más de 420.000 empresas habían realizado los trámites de solicitud del subsidio, que consiste básicamente en el pago del complemento de un sueldo de entre un salario y dos salarios mínimos vitales y móviles, que alcancen hasta el 50% de los haberes del trabajador. Para ello, se deberá tomar el monto neto de la remuneración, que es el 83% del bruto. En el caso de un salario bruto de $30.000, el neto es $24.900, el 50% es $12.450, por lo que la persona tendrá un complemento de $16.850 (un Salario Mínimo Vital y Móvil).
La semana pasada, la AFIP había comenzado a darle la aprobación al programa a una serie de empresas. Desde hoy el organismo comenzó la tarea de incorporar una segunda tanda de firmas que esperan de manera desesperada la ayuda del Estado para poder cumplir con el pago de salarios a más de un mes en el que no pueden facturar debido al aislamiento social preventivo y obligatorio.
Para poder acceder una empresa tiene que reportar menos de 800 trabajadores, y haber presentado ante la AFIP la misma facturación nominal entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 respecto del mismo período del 2019.
Las empresas que acceden a la ayuda no podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019, recomprar sus acciones directa o indirectamente, adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior, es decir, “contado con liqui”, y realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
El tributarista Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, recordó además que los beneficios incluyen la postergación hasta junio de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
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