18 de diciembre 2003 - 00:00

Aguas Argentinas: confirman multa

El Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS) aplicó una multa de $ 672.018 a Aguas Argentinas por el corte de agua que se produjo el pasado 3 de setiembre y debido a que la empresa no informó con anticipación al organismo los problemas que venía observando en el agua que ingresaba en la planta potabilizadora. La sanción había sido anunciada en conferencia de prensa hace más de un mes por Carlos Vilas, representante del Ejecutivo nacional en el ente tripartito, para lo que fue respaldado por el ministro de Planificación, Julio De Vido.

Vilas anticipó una multa de 1,3 millón de pesos por el corte del 3 de setiembre y por el que se produjo el domingo 17 de octubre debido a una falla eléctrica. Pero en realidad luego de que el ETOSS realiza una imputación, Aguas Argentinas tiene 10 días para hacer el descargo, y recién después el organismo puede aplicar la multa e intimar al pago. Esto último fue lo que ocurrió ayer con la Resolución 143 publicada en el Boletín Oficial.

En los considerandos, el ETOSS indicó que según el contrato, «al producirse una falta de calidad por encima de los límites tolerables, la concesionaria debe informar al ente regulador de inmediato».
En este sentido, la resolución se funda en declaraciones de la propia empresa que dijo haber advertido a las 8.30 de la mañana un olor inusual en el agua cruda que estaba entrando en la planta, y que el hecho fue verificado por el panel de laboratorio central de la empresa a las 11.05, mientras el corte que afectó a dos tercios de los usuarios de la concesión se concretó a las 20.

El ETOSS afirmó que la empresa debió informar al organismo para que tomara medidas de prevención y, además, advertir que dadas las condiciones hidrológicas del Río de la Plata, la situación inusual iba a repetirse con la bajante siguiente del río.


• Rechazo

Por otra parte, el ETOSS rechazó el pedido de Aguas Argentinas para que la multa sea incluida dentro de la renegociación del contrato, alegando que la multa «afectaría ingresos necesarios para la atención de las condiciones básicas del servicio».

El ETOSS recordó que la Resolución 308 del Ministerio de Economía habilita la inclusión de las sanciones en la renegociación, si es que el concesionario puede demostrar que el incumplimiento se produjo en razón del impacto económico financiero a partir de la Ley de Emergencia. En este caso, como lo que se penaliza es la falta de información en el momento oportuno, el organismo no encuadra a la multa dentro del proceso renegociador. La empresa deberá depositar el di-nero dentro de los 10 días de notificada en la Gerencia de Administración y Finanzas del ETOSS.

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