La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un alivio fiscal para micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, así como para personas humanas.
Alivio fiscal: AFIP suspende aumento de tasas en los planes de pago
El objetivo es lograr una mayor estabilidad en el monto de las cuotas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones. Cuándo se pagará la próxima cuota.
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El próximo aumento de cuotas será recién en abril del 2024.
El objetivo, según la Resolución General 5431/2023 es "adecuar la periodicidad de la actualización de la tasa de interés de financiación variable aplicable a los planes de facilidades de pago presentados por las micro y pequeñas empresas, las entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, así como por las personas humanas y sucesiones indivisas consideradas “pequeños contribuyentes” logrando así una mayor estabilidad en el monto de las cuotas, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones".
Esta iniciativa tiene como finalidad propender a la recuperación del entramado productivo y la preservación de las fuentes de empleo, en concordancia con las recientes medidas de fortalecimiento de la actividad económica impulsadas por el Ministerio de Economía para los contribuyentes de menor envergadura.
Alivio fiscal: cuáles son los cambios
- Se suspende el aumento de las tasas de interés de los planes de pago de la Moratoria 2020, que se debían actualizar según la tasa BADLAR con las cuotas de octubre.
- Mediante la publicación de la nueva resolución la actualización de la tasa pasará de ser semestral a anual.
- El próximo aumento de cuotas será recién en abril del 2024.
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Se establece que dicha actualización se realizará cada 12 meses, en sustitución de la adecuación semestral prevista anteriormente.
Para las cuotas con vencimiento en los meses de abril de 2023 y siguientes, la tasa será variable y equivalente a la tasa BADLAR en pesos utilizada por los bancos privados, vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio del período de DOCE (12) meses que corresponda. A estos efectos, se considerará el período abril/marzo, siendo la primera actualización para la cuota con vencimiento en el mes de abril de 2023.”.
Para las cuotas con vencimiento en los meses de abril de 2023 y siguientes, la tasa será variable y equivalente a la tasa BADLAR en pesos utilizada por los bancos privados, vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio del período de DOCE (12) meses que corresponda. A estos efectos, se considerará el período abril/marzo, siendo la primera actualización para la cuota con vencimiento en el mes de abril de 2023.”.
AFIP pondrá a disposición en el micrositio denominado “Mis Facilidades” del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar), una tabla con la evolución mensual de la tasa BADLAR en pesos utilizada por los bancos privados, a fin de otorgar previsibilidad respecto de los cambios de las tasas de financiación de los planes de facilidades de pago que aplican la misma.
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