30 de noviembre 2001 - 00:00

Alquileres: facilitan rescindir contratos

En su alocada carrera por deshacerse del malón de proyectos antes del vencimiento de sus funciones, los diputados dieron media sanción a una ley modificatoria de la norma 23.091 de alquileres: si se aprueba, cada locatario que quiera rescindir su contrato sin preaviso podrá hacerlo pagando dos meses de alquiler más la multa correspondiente.

La reforma, que fue girada a la Cámara alta en busca de su total aprobación, permite abandonar en cualquier momento el inmueble comercial o la vivienda alquilada siempre y cuando, además de haberse pagado indemnización y multa, hayan transcurrido 6 meses desde la realización de la locación y se tenga absolutamente al día el pago de las cuotas del alquiler.

Práctica generalizada

En verdad, «sólo se legisló sobre algo que ocurre en la práctica generalmente. Si un inquilino quiere rescindir sin el preaviso dispuesto por ley (que es de 60 días), le ofrece al propietario dos meses de cuotas de alquiler más la multa pertinente», explicó en diálogo con Ambito Financiero el presidente de la Unión Argentina de Inquilinos, Radames Marini.

Esta multa, que no se modificaría en absoluto, indica que si, por caso, el contrato es a dos años y se rescinde a los 6 meses, le corresponderá al locatario afrontar una multa de un mes y medio de alquiler. Si este mismo contrato se rescinde al año, pagará, en cambio, el equivalente a un mes completo. Estos montos son los que regula la ley y a los que habría que sumarle el pago de los dos meses de alquiler si no se llegara a dar preaviso de rescisión.

Preaviso

Exactamente, el proyecto de ley dice: «En caso de omisión de la comunicación fehaciente del locatario de rescindir anticipadamente el contrato de locación con la antelación dispuesta, deberá abonar al locador, en concepto de preaviso omitido, la suma equivalente a dos meses».

«Creo que sería una buena modificación», opinó el vicepresidente de la Cámara de Propietarios de la República Argentina, Enrique Abatti. «Sin embargo, sigue quebrando el principio de igualdad ante la ley porque al propietario todavía no se le permite rescindir el contrato», agregó.

Cabe aclarar que el depósito de garantía es independiente del pago de esta indemnización y puede restituirse o no al inquilino -según se haya dispuesto-al finalizar el contrato.

Según Armando Pepe, agente inmobiliario, «esta modificación daría velocidad al proceso y no resta. Eso es bueno pero es necesario ver cómo funciona en la práctica».

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