ARBA inscribirá de oficio a los agentes de retención que no se hayan dado de alta
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Gastón Fossati, titular de Arba, sostuvo que "la medida busca evitar inequidades".
En la actualidad, el fisco provincial establece que los contribuyentes que hubieran obtenido durante el año calendario anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) superiores a $20 millones deben actuar como agentes de percepción y retención.
Respecto de los expendedores de combustibles líquidos, derivados del petróleo, la obligación es a partir de los $30 millones; y para quienes realizan operaciones de venta de cosas muebles el mínimo se sitúa en los $10 millones.
De acuerdo a lo establecido en la Resolución 044/17 de ARBA, para detectar a las empresas que no cumplieron con su obligación de inscripción como agentes de recaudación el organismo cruzará datos de diferentes fuentes. Entre ellos, los derivados de su propia labor de control y fiscalización; los de diversos regímenes de información; los que surjan del intercambio con otras administraciones tributarias, municipios o entes; y los que provengan de declaraciones presentadas por los mismos contribuyentes.
Una vez reunida la información que confirme el incumplimiento, se intimará a la empresa en cuestión a través de una comunicación en su domicilio fiscal electrónico para que formalice la inscripción en un plazo de 15 días hábiles o presente el descargo correspondiente. Ya sea que le remitan un descargo o bien no reciba respuesta, ARBA analizará y resolverá la situación dentro de los 30 días hábiles. De corresponder la inscripción de oficio, dictará el acto administrativo pertinente y determinará la fecha a partir de la cual el contribuyente tendría que haber empezado a actuar como agente de recaudación.




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