Los bancos, casas y agencias de cambio están obligados a depositar ahora en el Banco Central casi la totalidad de los dólares que tienen en el exterior.
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Así lo estableció el ente monetario comandado por Roque Maccarone mediante el Comunicado 33.372, que establece la obligación de mantener sólo el equivalente a 3% de la Responsabilidad Patrimonial Computable (RPC) en dólares en el exterior. Por ejemplo, una compañía que posee un «patrimonio» de 1,5 millón sólo puede tener liquidez por 45.000 dólares en el exterior. Esta norma prácticamente inhibe la realización de operaciones de cambio. El resto de las tenencias de dólares que tenían en el exterior deberán depositarlo en la cuenta del Banco Central en el Deutsche Bank de Nueva York. De modo que ahora las divisas pasan a manos del Central.
Para ello, el Central emitió otro comunicado, el 33.370 que obliga a que las entidades informen las tenencias de dólares en corresponsables en el exterior al 30 de noviembre pasado.
• Autorización
«Los saldos contables de las entidades en corresponsales en el exterior, en billetes y moneda extranjera, oro amonedado y/ o en barra de buena entrega, y otros metales preciosos, no podrán superar 3% de su RPC declarada al cierre del segundo mes anterior al corriente o a la suma de los activos mencionados «ut supra» al cierre de las operaciones del 30/11/2001, previo a la generación de «over night», el que resulte menor», estableció el Central.
También dispuso que el Mercado de Cambios operará entre las 10 y las 15.
Los comunicados señalan que las entidades autorizadas, casas y agencias de cambio sólo podrán dar curso a las ventas de billetes y divisas moneda extranjera cuyos conceptos se encuentran autorizados por normas generales emitidas por este Banco Central y a las operaciones individuales que hayan expresamente sido autorizados.
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