El Gobierno dispuso la creación del régimen especial “Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado” del que podrán participar personas humanas, sucesiones indivisas y empresas, confirmaron fuentes oficiales a Ámbito.
Blanqueo de capitales: qué bienes alcanza
Se creará un régimen especial "Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado"; conocé qué bienes podrían ser blanqueados.
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Entre los bienes comprendidos para el blanqueo se encuentra la tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior (incluyendo créditos).
En cuanto a las alícuotas aplicables para la exteriorización de los bienes del país y del exterior cuando exista repatriación aplicable sobre el monto exteriorizado al tipo de cambio BNA será del 5%, desde la entrada en vigencia y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos.
Será del 10%, para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos. Y un 20%, para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos.
Régimen Simplificado
Se establece un régimen simplificado con una alícuota especial del 1,5% aplicable a personas humanas que exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera y el monto no supere el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales y con un tope de hasta u$s50 mil.
Para acceder al régimen simplificado, la declaración voluntaria de la tenencia de moneda nacional o de moneda extranjera requerirá la confección de una declaración jurada meramente informativa que dé cuenta del monto exteriorizado.
Quedan excluidos únicamente del Régimen Simplificado aquellos contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario (se excluyen contribuyentes de alta capacidad contributiva)




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