18 de junio 2003 - 00:00

Buscan que sea más riesgoso no pagar

En línea con el discurso presidencial de asunción, las autoridades económicas, junto a la administración tributaria, anunciaron medidas antievasión, algunas de las cuales ya estaban en marcha, agregándoles algunas novedades, y otras fueron ampliadas. Pero básicamente tienen tres objetivos: incrementar el riesgo potencial de las maniobras evasivas frente a un mayor poder sancionatorio; controlar los movimientos de fondos, especialmente en operaciones transnacionales y de comercio exterior; y retornar a la verificación callejera y de pequeños contribuyentes.

Ahora bien, entrando en los puntos salientes de los anuncios, es interesante analizar algunos aspectos. Dentro de las medidas relevantes, adquiere gran importancia el proyecto de ley para reprimir con prisión efectiva a quienes integren asociaciones ilícitas para brindar apoyo intelectual y material para los delitos de evasión a gran escala. Con relación a este aspecto es fundamental definir qué se entiende por gran escala, pues seguramente habrá que recurrir a fijar un monto que delimite el tipo penal y asimismo cuál será el alcance para responsabilizar a los sujetos como integrantes de las organizaciones ilícitas.

En cuanto a la consulta vía Internet para precisar la confiabilidad de los proveedores y/o de las facturas que dan lugar a crédito fiscal, cabe señalar que tanto los agentes de retención como los exportadores, actualmente, deben consultar la página Web del organismo ya sea para aplicar una mayor alícuota de IVA en los casos de retenciones como para validar, por parte del auditor, los importes de crédito fiscal cuya devolución se solicite por estar vinculados a exportaciones.

Los más probable es que se extienda esta obligación, particularmente teniendo en cuenta la responsabilidad solidaria -emisor y usuario- que se imputará cuando el crédito fiscal provenga de alguna factura apócrifa.

Lo que resulta novedoso es el SIPER, es decir, el sistema al cual se podrá consultar para conocer el nivel de riesgo de los contribuyentes (el que se medirá en función de falta de presentación de dd.jj., causas penales, clausuras, etc.)
. Esta medida conlleva, por parte del organismo fiscal, una estricta actualización de sus registros.

• Unificación

Pero como las facturas apócrifas o «truchas» generalmente provienen de sociedades fantasma o fugaces, la AFIP considera que deben incrementarse las exigencias previas al otorgamiento de la CUIT, lo cual no se agota en los requisitos que pueda pedir el organismo, sino en otros organismo de contralor que seguramente aumentarán las condiciones, pues la idea es unificar el uso de la CUIT como clave de identificación a nivel nacional y probablemente provincial, habida cuenta los operativos de fiscalización conjuntos que se tienen previsto encarar en el futuro entre la AFIP y las administraciones fiscales provinciales. Desde ya que el ente recaudador ya tiene acuerdos firmados con algunas jurisdicciones (por ejemplo, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires), de manera que la idea sería generalizar esta estrategia de fiscalización donde habrá intercambio de información, dado la similitud de bases imponibles en los tributos que gravan consumos.

Más aún,
la ejecución de operativos de control masivo sobre empleo no registrado, facturación, controladores fiscales y controles de ruta, como consecuencia de que ahora la AFIP vuelve a contar con la suma de las facultades de fiscalización, al disolverse el Instituto Nacional de Recursos de Seguridad Social, pone al organismo verificador en un situación similar a la época de Carlos Tacchi. El control estricto de la facturación fue uno de los criterios de control más utilizado por aquel funcionario, bajo la premisa de que al blanquearse la etapa final, los contribuyentes exigían la facturación a sus proveedores para justificar sus ventas.

En el nivel de pequeños contribuyentes se proyecta la reformulación del Monotributo, muy probablemente dentro de los términos de ciertas modificaciones que ya se habían anunciado y donde no solamente se discriminaban las escalas de pagos diferenciando los servicios de la venta de bienes, sino que se ordenaría el texto legal, tan maltratado por los cambios, a punto tal que lo tornaron, en algunos aspectos, ininteligible.

Concomitantemente,
se incrementarán los controles sobre estos contribuyentes, fundamentalmente para verificar su correcto encuadre o categorización. Sin embargo, debería dictarse alguna norma particular que contemple la situación de tantos sujetos que se inscribieron en la idea de su fácil acceso y pago, y la propia situación económica del país los llevó a la desocupación y no han podido cumplir con el pago ni han pedido la baja, dado que al exigírseles el pago de lo atrasado se les hace imposible. La figura del contribuyente eventual, tantas veces prometida, puede solucionar hacia adelante esta situación, pero debería considerarse la solución de lo pasado, porque en estos casos no se trata de un acto de evasión, sino de falta de capacidad de pago, como les sucede hoy a muchos autónomos. Vale destacar que en el futuro desaparecerá el responsable no inscripto en el IVA y quedarán sólo los inscriptos y los monotributistas.

• Comercio internacional

En cuanto al control de las operaciones internacionales, habrá medidas que se agregarán, como la que propone utilizar como precio de venta el valor de mercado a la fecha de embarque a los efectos de evitar las subfacturaciones vinculadas con la triangulación de operaciones con commodities. Pero ya existen informaciones y determinaciones que las sociedades deben practicar habitualmente, conocidas como «precios de transferencias». Y en cuanto a conocimiento de otras transacciones se encuentra vigente la RG 1.375, que estableció un régimen de información de operaciones económicas entre sujetos del país y representantes de sujetos del exterior, incluso ahora se ha hecho extensivo a los terceros intervinientes.

Cabe destacar que cuando se habla de que los fondos provenientes de paraísos fiscales se reputarán como incrementos patrimoniales no justificados, se trata de una presunción, de manera que aquí es relevante conocer lo que dirá la norma:
es decir, si esta presunción admite o no prueba en contrario.

Dejá tu comentario

Te puede interesar