Buscan que sea más riesgoso no pagar
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Lo que resulta novedoso es el SIPER, es decir, el sistema al cual se podrá consultar para conocer el nivel de riesgo de los contribuyentes (el que se medirá en función de falta de presentación de dd.jj., causas penales, clausuras, etc.). Esta medida conlleva, por parte del organismo fiscal, una estricta actualización de sus registros.
Más aún, la ejecución de operativos de control masivo sobre empleo no registrado, facturación, controladores fiscales y controles de ruta, como consecuencia de que ahora la AFIP vuelve a contar con la suma de las facultades de fiscalización, al disolverse el Instituto Nacional de Recursos de Seguridad Social, pone al organismo verificador en un situación similar a la época de Carlos Tacchi. El control estricto de la facturación fue uno de los criterios de control más utilizado por aquel funcionario, bajo la premisa de que al blanquearse la etapa final, los contribuyentes exigían la facturación a sus proveedores para justificar sus ventas.
En el nivel de pequeños contribuyentes se proyecta la reformulación del Monotributo, muy probablemente dentro de los términos de ciertas modificaciones que ya se habían anunciado y donde no solamente se discriminaban las escalas de pagos diferenciando los servicios de la venta de bienes, sino que se ordenaría el texto legal, tan maltratado por los cambios, a punto tal que lo tornaron, en algunos aspectos, ininteligible.
Concomitantemente, se incrementarán los controles sobre estos contribuyentes, fundamentalmente para verificar su correcto encuadre o categorización. Sin embargo, debería dictarse alguna norma particular que contemple la situación de tantos sujetos que se inscribieron en la idea de su fácil acceso y pago, y la propia situación económica del país los llevó a la desocupación y no han podido cumplir con el pago ni han pedido la baja, dado que al exigírseles el pago de lo atrasado se les hace imposible. La figura del contribuyente eventual, tantas veces prometida, puede solucionar hacia adelante esta situación, pero debería considerarse la solución de lo pasado, porque en estos casos no se trata de un acto de evasión, sino de falta de capacidad de pago, como les sucede hoy a muchos autónomos. Vale destacar que en el futuro desaparecerá el responsable no inscripto en el IVA y quedarán sólo los inscriptos y los monotributistas.
• Comercio internacional
En cuanto al control de las operaciones internacionales, habrá medidas que se agregarán, como la que propone utilizar como precio de venta el valor de mercado a la fecha de embarque a los efectos de evitar las subfacturaciones vinculadas con la triangulación de operaciones con commodities. Pero ya existen informaciones y determinaciones que las sociedades deben practicar habitualmente, conocidas como «precios de transferencias». Y en cuanto a conocimiento de otras transacciones se encuentra vigente la RG 1.375, que estableció un régimen de información de operaciones económicas entre sujetos del país y representantes de sujetos del exterior, incluso ahora se ha hecho extensivo a los terceros intervinientes.
Cabe destacar que cuando se habla de que los fondos provenientes de paraísos fiscales se reputarán como incrementos patrimoniales no justificados, se trata de una presunción, de manera que aquí es relevante conocer lo que dirá la norma: es decir, si esta presunción admite o no prueba en contrario.




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