15 de junio 2007 - 00:00

Comercio de granos: modifican IVA y retención de ganancias

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó en 15 por ciento la retención a los responsables inscriptos en el Impuesto a las Ganancias no registrados en el Registro de Operadores de Compraventa de Granos y Legumbres, y modificó el régimen de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para reducir la evasión en el sector.

Así lo dispuso el administrador federal de Ingresos Públicos, Alberto Abad, en sus resoluciones 2266 y 2267/07, publicadas hoy en el Boletín Oficial, que modifican las Resoluciones Generales 1394 y 2118 del organismo.

La Resolución General 2118 establece un régimen de retención del Impuesto a las Ganancias, aplicable a las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.

En tanto, la Resolución General 1394 establece un régimen de retención del IVA aplicable a las mismas operaciones y reglamenta el régimen especial de reintegro de las retenciones practicadas en ese impuesto.

"A efectos de neutralizar operaciones que directa o indirectamente posibilitan la evasión en el comercio de granos, resulta necesario modificar la alícuota de retención aplicable a los responsables que acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias y no se encuentren incluidos en el 'Registro'", señala la AFIP en los considerandos de la Resolución 2267.

Por esto, la nueva norma dispuso incrementar de 8 a 15 por ciento las retenciones a los contribuyentes que acrediten su inscripción en el Impuesto a las Ganancias y no se encuentren incorporados en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas".

Por su parte, la resolución 2266 mantiene el régimen especial de reintegro de 10,5 por ciento de las retenciones practicadas en el IVA para los productores y acopiadores que estén inscriptos en el registro.

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