7 de marzo 2002 - 00:00

COMUNICADO "A" 3504 SOBRE PAGO EN BANCOS CON PATACONES Y LECOP

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
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COMUNICACION " A " 3504 I 07/03/02
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A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular
OPRAC 1 - 522.
LISOL 1 - 375.
Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) y Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires. Tratamiento normativo.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adopto la siguiente resolución:

"1. Sustituir el punto 3. de la resolución dada a conocer mediante la Comunicación "A" 3325 por el siguiente:

"3. Establecer que las entidades financieras podrán recibir "patacones" -en las proporciones y condiciones que determinen- en pago de prestamos personales, hipotecarios para vivienda, prendarios (por la adquisición de automóviles) y de saldos en pesos financiados o de resúmenes de tarjetas de crédito, siempre que se verifique que el titular de la obligación sea un agente activo o pasivo comprendido en el articulo 9Ê de la Ley Provincial 12.727 y se trate de un tenedor original de esos títulos, sin que por ese motivo deba afectarse la calificación crediticia asignada."

2. Sustituir los puntos 2. y 3. de la resolución dada a conocer mediante la Comunicación "A" 3354, por los siguientes:

"2. Disponer que la suma de las tenencias de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) y de Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires denominadas "patacón" no podrá exceder el 5% de la responsabilidad patrimonial computable o $ 500 mil, de ambos el mayor.

Además, según lo establecido en el punto 2. de la resolución difundida por la Comunicación "A" 3325, las tenencias de Patacones se imputaran dentro del margen de asistencia crediticia establecido para las operaciones con la clientela (punto 3.2. del Anexo II a la Comunicación "A" 2140) que corresponda a la Provincia de Buenos Aires.
Las tenencias de LECOP solo observaran el limite a que se refiere el primer párrafo de este punto, sin ningún otro efecto en materia crediticia."

"3. Establecer que las entidades financieras podrán recibir LECOP -en las proporciones y condiciones que determinen- en pago de préstamos personales, hipotecarios para vivienda, prendarios (por la adquisición de automóviles) y de saldos en pesos financiados o de resúmenes de tarjetas de crédito, siempre que se verifique que el titular de la obligación sea un agente activo o pasivo de los estados provinciales participantes en la operatoria de distribución de esos títulos y se trate de tenedores originales de ellos."

Saludamos a Uds. muy atentamente.

                           BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Alfredo A. Besio
Gerente de Emision de Normas

Jose Rutman
Gerente Principal de Normas y Autorizaciones

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