27 de febrero 2002 - 00:00

COMUNICADO N° 42699 SOBRE COMPRAS DE BIENES CON PLAZOS FIJOS (27/02/2002)

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
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COMUNICADO Nro. 42699 I 27/02/02

Con el objeto de precisar el mecanismo de instrumentacion de los saldos reprogramados originados por depositos en moneda nacional y extranjera, es oportuno formular las siguientes consideraciones de caracter general:

- La emision de certificados, transferibles o - a requerimiento expreso del titular- instranferibles, por el importe parcial o total de cada vencimiento, fue puesta en vigencia por el BCRA a partir del dia 10.1.02 por medio de la Com. "A" 3426 (puntos 4.2.1.f. y 4.2.2.f.) y ratificada por la Com. "A" 3467 del 8.2.02.

- Las caracteristicas fisicas y/o tecnicas, y los recaudos de seguridad y control de los mismos, siempre que se encuadren dentro de las normas generales vigentes para la emision de instrumentos de esta naturaleza y consignen en forma indubitable la informacion basica que requieren, seran determinadas por cada entidad financiera.

- La transmision de estos certificados representativos de saldos reprogramados, en el caso de los transferibles, puede efectuarse por via de endoso en forma ilimitada, tal como lo establecen las normas generales sobre depositos e inversiones a plazo.

- La operatoria vigente solo requiere para su implementacion que, en el caso de depositos en moneda extranjera, el titular ejerza la opcion de pasar a una cuenta corriente o caja de ahorro en pesos los margenes admitidos por la normativa, para determinar el saldo de depositos a reprogramar.

Respecto de la utilizacion de estos certificados representativos de saldos reprogramados para la adquisicion de bienes, las disposiciones dadas a conocer mediante la Com. "A" 3481 del 19.2.02 permiten a las entidades dar curso a las solicitudes de transferencia previstas en ese regimen.

No obstante ello, y atento a que por razones operativas dicho proceso aun no fue completado por las entidades, en el seno de la Comision Interbancaria de Medios de Pago de la Republica Argentina (CIMPRA) las entidades financieras han coordinado la aplicacion de un procedimiento transitorio para la pronta implementacion de dicha operatoria, conforme los siguientes lineamientos:

- Las transacciones podran ser canalizadas mediante una transferencia electronica financiera.

- Los ordenantes de las transferencias seran los titulares originales de los certificados de deposito reprogramados conforme a las disposiciones de las Com. "A" 3426 y 3467, los que deberan dirigirse a la entidad depositaria.

- Tanto en el caso de la adquisicion de automotores como inmuebles, se admitiran transferencias por importes que cubran en forma parcial o total el valor de compra del bien.

En el dia de la fecha, se reunieron autoridades del BCRA con las agrupaciones representativas de las entidades financieras (ABA, ABAPPRA y ABE), a quienes se les procedio a ratificar los conceptos aqui expuestos y a solicitar el mayor empeno y esfuerzo tecnico, operativo y humano, a efectos de instrumentar los mecanismos de flexibilizacion de la reprogramacion de depositos previstos.

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