COMUNICADO N° 42699 SOBRE COMPRAS DE BIENES CON PLAZOS FIJOS (27/02/2002)
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- La operatoria vigente solo requiere para su implementacion que, en el caso de depositos en moneda extranjera, el titular ejerza la opcion de pasar a una cuenta corriente o caja de ahorro en pesos los margenes admitidos por la normativa, para determinar el saldo de depositos a reprogramar.
Respecto de la utilizacion de estos certificados representativos de saldos reprogramados para la adquisicion de bienes, las disposiciones dadas a conocer mediante la Com. "A" 3481 del 19.2.02 permiten a las entidades dar curso a las solicitudes de transferencia previstas en ese regimen.
No obstante ello, y atento a que por razones operativas dicho proceso aun no fue completado por las entidades, en el seno de la Comision Interbancaria de Medios de Pago de la Republica Argentina (CIMPRA) las entidades financieras han coordinado la aplicacion de un procedimiento transitorio para la pronta implementacion de dicha operatoria, conforme los siguientes lineamientos:
- Las transacciones podran ser canalizadas mediante una transferencia electronica financiera.
- Los ordenantes de las transferencias seran los titulares originales de los certificados de deposito reprogramados conforme a las disposiciones de las Com. "A" 3426 y 3467, los que deberan dirigirse a la entidad depositaria.
- Tanto en el caso de la adquisicion de automotores como inmuebles, se admitiran transferencias por importes que cubran en forma parcial o total el valor de compra del bien.
En el dia de la fecha, se reunieron autoridades del BCRA con las agrupaciones representativas de las entidades financieras (ABA, ABAPPRA y ABE), a quienes se les procedio a ratificar los conceptos aqui expuestos y a solicitar el mayor empeno y esfuerzo tecnico, operativo y humano, a efectos de instrumentar los mecanismos de flexibilizacion de la reprogramacion de depositos previstos.



