1 de agosto 2013 - 23:14

Con amplio poder para CNV, ya rige reforma del mercado

El Gobierno nacional oficializó hoy la reglamentación de la ley de reforma del mercado de capitales, que apunta a impulsar el ahorro de los pequeños, medianos y grandes ahorristas "en valores negociables para inversiones en la economía". Se trata de la reglamentación de la ley 26.831, en la cual se la Comisión Nacional de Valores (CNV) será la autoridad de aplicación y en la que tendrá facultades ampliadas.

Así lo dispuso a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, con las firmas de la presidente Cristina de Kirchner; del jefe de Gabinete, Juan Abal Medina y del ministro de Economía, Hernán Lorenzino.

La reglamentación incluye uno de los puntos más cuestionados de la ley, el artículo 20, que le permite a la CNV designar veedores con capacidad de veto en los directorios de las empresas cuando considere que son vulnerados los intereses de los accionistas minoritarios, o intervenirlas por hasta 180 días separando a sus directivos sin necesidad de un aval judicial.

El punto más cuestionado de la ley 26.931, publicada hoy en el Boletín Oficial a través del decreto 1023, es el artículo 20 que le permite al Gobierno designar veedores con capacidad de veto en los directorios de las empresas cuando considere que son vulnerados los intereses de los accionistas minoritarios, o intervenirlas por hasta 180 días separando a sus directivos sin necesidad de un aval judicial.

La Jefa de Estado anticipó anoche la reglamentación de esta norma legal, en un acto que se realizó en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

Allí, Cristina de Kirchner abogó por mercados de capitales que "no sean cotos cerrados, sino lugares abiertos" a todo tipo de inversores.

A través del decreto, el Poder Ejecutivo destacó que el objetivo de la ley ahora reglamentada "es el desarrollo del mercado de capitales en forma equitativa, eficiente y transparente, protegiendo los intereses del público inversor, minimizando el riesgo sistémico, fomentando una sana y libre competencia".

La intención es "abordar fundamentalmente aspectos de transparencia, información plena, menores costos y trámites menos complejos para el acceso al mercado de capitales", resaltó también la Casa Rosada.

Y añadió que, a partir de la vigencia del decreto -es decir, este jueves- "se crean nuevas garantías para tutelar los ahorros y derechos de los inversores, así como su mayor participación en el proceso de acceso al mercado de capitales, estableciendo pautas claras, en lenguaje sencillo y fácilmente comprensible, con acceso directo a la información a través de los mecanismos de publicidad de la CNV".

El Gobierno recordó, asimismo, que la ley "prevé la existencia de un sistema que alerte acerca de prácticas que se consideren abusivas y defraudatorias".

Entre los puntos principales de la reforma se encuentran:

• Se elimina el principio de autorregulación de los mercados, ampliando las facultades regulatorias de la Comisión Nacional de Valores.

• Los mercados otorgarán membresías a los agentes sin exigir la calidad de accionista y sin que pueda ser rechazada por falta de idoneidad.

• Los mercados deberán tener sistemas de negociación interconectados para permitir el intercambio de información, la negociación, la liquidación y compensación, y libros de órdenes comunes.

• La CNV podrá registrar, otorgar, suspender y renovar la autorización de la oferta pública de valores negociables y otros instrumentos y operaciones.

• La CNV pasa a tener el régimen disciplinario y sancionatorio de forma directa sobre los agentes, personas físicas y jurídicas comprendidas en el ámbito del mercado de capitales.

• Se incorpora el intercambio de información con otros organismos públicos. Además, se puede requerir información a cualquier persona física o jurídica para el cumplimiento de las funciones de la CNV.

• No se considera secreto bursátil la información comunicada por la CNV a autoridades similares del extranjero con las que haya firmado acuerdos de reciprocidad. No hay restricciones en la información intercambiada entre la Comisión y el Banco Central; la Superintendencia de Seguros y la UIF.

• La CNV fija requisitos patrimoniales de las personas físicas y jurídicas.

• Se distinguen categorías de agentes de negociación con funciones comunes y diferenciadas. Además, con exigencias patrimoniales distintas. A los productores se les exigirá de requisito $ 200.000, a los agentes de negociación $ 1,5 millón, y a los agentes de liquidación y compensación $ 3 millones (propios) y $ 10 millones (de terceros).

• Se reglamenta la actividad de los agentes corredores de valores negociables, pudiendo la CNV conocer y controlar las operaciones realizadas mediante sus sistemas, incluyendo la información de las operaciones realizadas sin su intervención pero sobre especies argentinas. Se crea la figura del asesor de mercado de capitales. Las universidades públicas podrán realizar calificaciones de riesgo.

• Se establece un trámite de precalificación optativo para las pymes que podrá iniciarse ante los mercados y Bolsas regionales.

• Se elimina la obligatoriedad de difundir información en los boletines de los intermediarios, al establecer como única pauta obligatoria la publicación en la Autopista de la Información Financiera de la CNV, de acceso gratuito.

• Se introduce como información a difundir dentro de los prospectos de emisión de valores negociables, y de comunicación de información a los inversores, de políticas de daño ambiental.

• Se establecen pautas de gobierno societario para las empresas.Se introduce como pauta obligatoria la independencia de todos los miembros que integren la comisión fiscalizadora de las sociedades.

• Se fijan pautas objetivas y claras para la fijación del precio equitativo en la Oferta Pública de Adquisición, requiriendo la presentación de informes de dos evaluadoras que deberán revestir el carácter de independientes.

• Se establecen pautas para la clara identificación de todos los accionistas para la concurrencia a las asambleas.

• Se establece la posibilidad de la eliminación de la Comisión Fiscalizadora por el Comité de Auditoría siempre y cuando no se vulneren derechos adquiridos de los accionistas minoritarios.

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