20 de abril 2020 - 00:00

Monotributo: dejan recategorizar a los que no pudieron en enero

La posibilidad quedó habilitada a través de la nueva plataforma de Presentaciones Digitales, pero es de carácter "excepcional".

Los monotributistas pueden elegir entre más de 100 obra sociales.

Los monotributistas pueden elegir entre más de 100 obra sociales.

Pixabay

Aunque la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no hizo ningún anuncio formal, la noticia comenzó a correr entre los asesores tributarios y contadores. El organismo a cargo de Mercedes Marcó del Pont abrió una ventana para que algunos monotributistas puedan recategorizarse a la baja sin esperar al plazo normal de julio. Se trata de aquellos contribuyentes que por alguna razón, que tiene que ser bien fundamentada, no lo pudieron hacer en enero, que es el otro momento durante el año en que los que pertenecen al Régimen Simplificado pueden cambiar de categoría.

La ventana quedó abierta en el nuevo espacio que dispuso la AFIP en su sitio web. Se trata de la plataforma “Presentaciones Digitales”, que incluyó una treintena de diligencias que las personas o las empresas tenían que hacer de manera presencial en las agencias del organismo recaudador. La medida fue adoptada para mantener el aislamiento social obligatorio en las agencias del organismo, en el marco de las medidas para combatir al Covid-19. Entre los trámites que se pueden hacer a la distancia se incluyó la posibilidad de una recategorización para monotributistas.

Yanina Rocco, asesora y consultora en temas tributarios, comentó a Ámbito Financiero que esta chance, con sus limitaciones, “puede beneficiar a muchos contribuyentes”. Sucede que puede tratarse de personas que están en el régimen simplificado que no lograron hacer el trámite de recategorización a la baja en su momento y ya registraban una caída fuerte de facturación durante 2019 antes de que comenzara la debacle económica provocada por la pandemia coronavirus. Ahora tendrían una oportunidad de regularizar su situación, anotarse en una categoría más baja y pagar menos.

Rocco explicó que “es importante tener presente que aquellos contribuyentes monotributistas que quieran presentar este trámite a través del servicio web ‘modificación de categoría a una inferior a la actual’ deben manifestar una causa determinante que impida esperar al período de recategorización que ocurre en enero y junio de cada año y la cual fundamente el motivo por el que no han podido realizar la recategorización en forma oportuna”.

La contadora agregó que “asimismo deberán adjuntar en esta presentación digital aquella documentación que justifique la modificación, la cual podría ser extractos bancarios, documentos y comprobantes respaldatorios de compras, ventas, gastos, ingresos, entre otros” .

En la AFIP aclararon que si bien la herramienta para recategorizar está disponible, los dos momentos del año, en enero y en julio, para que los contribuyentes puedan cambiar de categoría siguen vigentes.

El nuevo trámite sólo es excepcional. Debido a la emergencia decretada, el organismo habilitó la presentación digital sin la verificación presencial de documentación en original y copia para su autenticación, o en copia autenticada por escribano público. Pero se aclara que la Administración Federal podrá requerir su certificación o promover su verificación, una vez transcurridas las medidas restrictivas por la pandemia.

Dejá tu comentario

Te puede interesar