2 de noviembre 2001 - 00:00

Convierten la AFIP en ente autárquico

Destinarían 2% de la recaudación para sus gastos

Dentro de las medidas anunciadas ayer por el presidente Fernando de la Rúa y explicadas por el ministro Domingo Cavallo hay un capítulo especial destinado al organismo recaudador argentino. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pasará a convertirse en un ente autárquico dentro del Poder Ejecutivo, administrará su propio presupuesto y tendrá sus metas de recaudación. Este se formaría con 2% de la recaudación impositiva (este porcentaje irá disminuyendo a lo largo del tiempo), lo que actualmente (y suponiendo que los ingresos fiscales se ubican entre 44.000 y 50.000 millones de pesos anuales) implica manejar entre 88 y 100 millones de pesos anuales, una cifra muy similar al presupuesto anual de toda la AFIP.

El titular del organismo, así como los directores de la Dirección General Impositiva (DGI) y de la Dirección General de Aduana (DGA), serán nombrados por un consejo de expertos que se reunirán para este fin y para verificar anualmente el cumplimiento de las metas de recaudación y gastos. El titular de la AFIP y los dos directores durarán cuatro años en su cargo y podrán ser removidos a dos años de haber sido nombrados si no cumplen con las metas fijadas por el consejo.

• Designaciones

El Presidente será el que finalmente designe a través de un decreto por el que pondrá en funciones a los nuevos titulares. El ministro de Economía no podrá avanzar ni en las tareas ni en la estructura interna del organismo, que pasan a ser responsabilidad de la conducción de la AFIP. Los actuales titulares de la AFIP, Armando Caro Figueroa, de la DGI, Horacio Rodríguez Larreta, y de la Aduana, César Albrisi, no podrán ser elegidos como los próximos responsables del organismo recaudador con lo cual no podrán postularse para un próximo mandato.

• Limitaciones

El titular de la AFIP no tendrá injerencia en la política impositiva. Esto quiere decir que no podrá imponer ni alícuotas ni aplicar o eliminar exenciones de ningún impuesto. Tampoco crearlos o modificar la esencia de los existentes. Unicamente a través de una orden conjunta del Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo la AFIP tendrá la posibilidad de aplicar moratorias o ejecutar otros planes de pagos. En esto se incluyen las quitas o los intereses. Sólo podrá entender en la forma de reglamentar el cobro y fiscalización de los impuestos. Dentro de estos derechos administrativos, tendrá amplias libertades tanto para determinar los mecanismos de controles como las políticas de persecución de evasores. Así podrá imponer sus propias políticas de incentivos inter-nos a los agentes que se dediquen a la fiscalización de todo tipo de contribuyentes y al cruzamiento de datos.

La AFIP podrá disponer del resultado de 2% con total libertad, tanto administrativa como salarial.
Esto quiere decir que para este organismo no correrán las limitaciones y topes máximos que existen actualmente para pagar salarios en el resto de la administración pública y que impone que ningún funcionario pueda cobrar más que el jefe de Gabinete. Además, el próximo titular de la AFIP podrá reservar alguna partida para premios por recaudación o similares. También podrá disponer de nuevos asesores, crear y modificar estructuras e invertir en infraestructura.

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