El procurador general de la Nación, Esteban Righi, dictaminó ayer que la pesificación de los bonos en dólares debe ser declarada constitucional, por entender que las medidas adoptadas por el gobierno «no son desproporcionadas» en el marco de crisis y emergencia económica que padeció el país.
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Ahora el dictamen debe ser analizado por la Corte Suprema de Justicia.
De acuerdo con lo informado en Tribunales, Righi ratificó la validez del decreto 471/02 que pesificó los bonos de la deuda pública nacional (BOCON previsional y BONTES 2002/03/04) que estaban pautados originalmente en dólares. Para adoptar esta decisión, Righi tuvo en cuenta la crisis económica que atravesaba el país en 2002 (fecha de la medida), que el decreto que dispuso la pesificación de los títulos fue ratificado por el Congreso Nacional y que no hubo una violación del «derecho de propiedad» previsto en la Constitución nacional. En el fallo el procurador afirmó que «las medidas que las autoridades competentes implementaron para conjurar la crisis encuentran amparo constitucional, desde que no aparecen desproporcionadas en relación con el objetivo declarado de afrontar el estado emergencia que perseguían, ni aniquilan el derecho de propiedad». El jefe de los fiscales subrayó que el Congreso «tiene la facultad de arreglar el pago de la deuda interior y exterior».
El caso analizado es el de Hugo Galli y Silvia Attardi, quienes son tenedores de BOCON Previsional segunda serie, BONTES 2002 a 8,75 por ciento de interés; BONTES 2003 a 11,75, y BONTES 2004 a 11,25 en dólares, los cuales fueron pesificados a 1,40 más CER. En primera y segunda instancia, la Justicia en lo Contencioso Administrativo federal había hecho lugar a la acción de amparo que habían presentado y ordenó al Estado que abonara «los servicios financieros y las amortizaciones en la moneda en que fueron emitidos porque las obligaciones habían sido modificadas compulsiva y unilateralmente».
• Fundamento
Righi disiente con el fallo de la Cámara del fuero (decisión que no es vinculante para la Corte) y remitió especialmente a un «leading case» (la causa Brunicardi), en la que la Corte Suprema declaró válido un decreto de 1986 que modificó la financiación de los bonos nominativos en dólares (BONODS).
El procurador recordó que en esa oportunidad la Corte dijo que había «una situación financiera de grave penuria con riesgo de incurrir en cesación de pagos externos y consiguientes aislamientos de la comunidad internacional» y que en este caso el panorama era «más grave» todavía porque ya se había entrado en default. Según el análisis del jefe de los fiscales, además, las medidas dictadas en 2002 «no se limitaron a convertir en pesos las obligaciones en dólares sino que se previeron mecanismos de compensación (entre ellos el CER) para atenuar la pérdida del valor que trajo aparejado el abandono de la convertibilidad». Respecto de la violación del derecho de propiedad, Righi entendió que no se produjo porque la norma, que fue sancionada por «razones de necesidad, no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales y sólo limita temporalmente la percepción» de ellos.
También tuvo en cuenta que el decreto alcanzó a todos los acreedores (internos y externos) y que como la deuda está en reestructuración «no puede predicarse que el trato de un grupo de acreedores sea mejor que el que las normas bajo examen dispensan a otros».
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