1 de marzo 2007 - 00:00

Desde hoy cambia régimen para 800.000 autónomos

Desde hoy algo más de 800.000 personas que se encuentran inscriptas como autónomas en la AFIP deberán recategorizarse de acuerdo con la nueva escala que reduce a cinco las categorías diferenciadas según los ingresos brutos totales percibidos cada año.

La normativa, aprobada mediante el Decreto 1.866 en diciembre del año pasado, abarca a los autónomos alcanzados por el IVA que no están anotados bajo el régimen de monotributo entre los que se incluyen a profesionales, comerciantes, empresarios industriales, así como también a los directores de sociedades anónimas.

Los cambios más importantes a la norma existente son la reducción de la cantidad de categorías (hasta ayer existían 15 y ahora son 5) por un lado y, por el otro, basar el aporte según los ingresos reales de los contribuyentes. (Ver cuadro.)

Anteriormente se tomaba la «renta presunta» para la que se tenían en cuenta la cantidad de personal empleado o la antigüedad de la matrícula profesional.

  • Recategorización

  • A partir de ahora, al basarse en los ingresos reales, existirá la oportunidad de recategorizarse una vez al año si los ingresos fueran mayores o menores que los declarados el año anterior.

    A continuación, los puntos clave en la recategorización:

  • El trámite se puede realizar en las oficinas de la AFIP como también por Internet (www.afip.gov.ar) aunque sólo podrán utilizar esta vía quienes ya cuenten con su clave fiscal. Para ayudar al contribuyente en los pasos a seguir habrá un « simulador» en la página del organismo.

  • Quienes se inscriban por primera vez deben solicitar su CUIT y su clave fiscal en alguna oficina de la AFIP, y luego terminar el trámite por Internet.

  • Si bien el período de recategorización estará vigente hasta el 15 de agosto, quienes deseen mantener el pago a través de débito o con tarjeta de crédito (con el correspondiente beneficio de reintegro de una cuota mensual por año) deberán reempadronarse antes del 15 de marzo.

    La modificación en las categorías implica, en la mayoría de los casos, aumentos de los aportes que se pagan a la AFIP que se elevan hasta 28%. Algunos ejemplos son:

  • Hasta ayer un contribuyente que estaba inscripto en la categoría «A» (la más baja de todas que comprende a 77.000 autónomos) pagaba $ 99,84 por mes, mientras que con la recategorización pasará a pagar $ 128 por mes, ya que ése es el aporte mínimo.

  • La mayoría de los inscriptos se encontraba en la «B» (180.400 contribuyentes) y pasará de aportar $ 122,56 a $ 128 (considerando que ingresan como mínimo a la categoría más baja de la nueva escala) por lo que el aumento será de 4,4 por ciento.

  • En el otro extremo se eliminan las categorías de aportes más altas (a partir de la «F») ya que el monto mayor es ahora de $ 563,20.

    Si los ingresos anuales fueran menores que $ 2.280, el aporte realizado podrá imputarlo al ejercicio siguiente.
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